REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000319

Por cuando en fecha 09-05-2011 se decreto el sobreseimiento provisional en conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la causa seguida al joven ( IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 7 de la ley sobre hurto y robo de vehículos y sancionado en la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien suscribe, en este acto procedo ABOCARME, al conocimiento de la presente causa , y para decidir observa

Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 09 de Mayo de 2012, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para el Juez, decretar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".

DECISION

Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven ( IDENTIDAD OMITIDA), por la causa seguida por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.

El Juez de Control Nº 1

Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario