REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000632
FUNDAMENTACION DE PROCEDIMENTO ORDINARIO
CON MEDIDAS CAUTELARES Y DETENCION POR FALTA DE IDENTIFICACION
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la decisión emitida por este Tribunal, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 13-05-2012, a los adolescentes DATOS OMITIDOS, Y DATOS OMITIDOS. Se deja constancia que revisado el sistema JURIS 2000 presenta causas en los siguientes tribunales D-2010-1139 por el Tribunal De Control Nro 01, el cual tiene ORDEN DE APREHENSION, D-2010-657 por el tribunal de ejecución y presenta ORDEN DE CAPTURA asistido por el DEFENSOR PÚBLICO DE ADOLESCENTES Abg. FERNANDO ESCARRA, solo por este acto por el defensor publico ABG ZONIA ALMARZA a quienes se les imputo el delito de APROVECHAMIENTO DE ROBO DE VEHICULO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre hurto y robo de vehiculos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
El día 13-05-2012, siendo las 9:00 am se constituyó el Tribunal de Control No del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, integrado por el Juez Abogado Gerardo Arias, la secretaria de sala ABG ANA TOVAR, a los fines de realizar la audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscala 19 del Ministerio Público, CAROLINA SIERRA, previo traslado del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins los adolescentes DATOS OMITIDOS. Acto seguido el Juez procede a dar inicio al acto informándoles que esta audiencia no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Privado en materia de Adolescentes. Seguido se le cede la palabra a la Fiscala del Ministerio Público quien expone las circunstancias de modo lugar y tiempo del hecho y presenta a los adolescentes DATOS OMITIDOS, él cual la representación fiscal le imputa el delito de APROVECHAMIENTO DE ROBO DE VEHICULO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido solicitó la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del COPP, y que la presente causa se tramite por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 551, 552 y 553 de la LOPNNA y se le impongan al adolescente DATOS OMITIDOS, la medida de detención por falta de identificación de conformidad con lo establecido en el Art. 558 de la LOPPNNA, y una vez sea cedulado comience a cumplir las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c eiusdem, es decir bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales y presentación cada 8 días ante la taquilla de presentación de este circuito, y con respecto al adolescente DATOS OMITIDOS se le imponga la medida cautelar prevista en el Art. 582 literal G de la LOPPNNA y se ofíciese a los demás tribunales y en este acto la representación fiscal le pregunta a los adolescentes si entendieron la imputación fiscal a lo que respondieron: Si entendimos, todo. Acto seguido el Tribunal explica al adolescente del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer su culpabilidad, contra si mismo, y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba, sino un medio de defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que se le ha hecho en la audiencia y le explicó las circunstancias que influyeron en la calificación jurídica y si estaba dispuesto a declarar a lo que los imputados, DATOS OMITIDOS, cada uno por separado y de manera individual responden lo siguiente: No voy a declarar es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa: Esta defensa no esta de acuerdo a la calificación del delito, difiero de las precalificaciones del delito en esta circunstancia. solicito y se le otorgue a su representado las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la LOPNNA, bajo el cuidado de su representante legal y presentación periódicamente para no ocasionarle un daño mayor a mi defendido.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del análisis del acta policial de fecha 11-05-2012, suscrita por los Funcionarios de La Estación Policial Los Cardenales, del centro de coordinación policial Union del Cuerpo De Policía Del Estado Lara, y la entrevista realizada al informante ARAUJO LINARES JOHNY DE JESUS cedula de identidad Nro 17.506.131 se especifica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrio el hecho donde fueron aprendidos los adolescentes DATOS OMITIDOS en el cual la representación fiscal imputo a los adolescentes el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre hurto y robo de vehiculos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, precalificado provisionalmente por la representación fiscal, por lo que se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 551, 552 y 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, tal como lo solicitó el Fiscal del Ministerio Publico. En cuanto a la medida de coerción personal a los fines de mantenerlo vinculado al proceso, en cuanto al adolescente DATOS OMITIDOS el cual no se encuentra identificado civilmente, se decreta su detención de conformidad con lo previsto en el articulo 558 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acuerda oficiar al SAIME. Y una vez lograr la expedición de su cedula de identidad deberá cumplir las medidas cautelares previstas en el articulo 582 literales “B”, “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como lo es permanecer bajo la vigilancia de su representante legal y presentación cada 8 días, ante la taquilla de presentación de este Circuito. En cuanto al adolescente DATOS OMITIDOS, en razón de que registra varios asuntos por esta sección penal adolescente y se evidencia también la ausencia de contención familiar este tribunal considera procedente acordar la medida cautelar prevista por la representación fiscal, que contempla la figura de la Caución Económica la cual aseguraría la comparecencia del adolescente trasladando la consecuencia material a otras personas, que aseguraría al efecto que no se sustraerá del proceso entrañando obligaciones y consecuencias para el mismo, en caso del adolescente se evada, se ausente u oculte requiriéndose que estas personas que se constituyan en fiadores sean personas idóneas de reconocida buena conducta, responsables y tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estén domiciliadas en el territorio nacional, estableciéndose en el presente caso dos fiadores que ganen 50 Unidades Tributarias que deberán ser presentados ante el tribunal, quedando el adolescente detenido hasta que se constituya la fianza solicitada. Asi mismo en virtud de que contra adolescente cursan varios asuntos en distintos tribunales de esta seccion penal de adolescentes se ordena participar de lo conducente
DECISIÓN

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Dadas las circunstancias de aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS a quienes se les imputó el delito de APROVECHAMIENTO DE ROBO DE VEHICULO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre hurto y robo de vehiculos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo solicito la Fiscal del Ministerio Público. En cuanto a las medidas de coerción personal a los fines de mantenerlos vinculados al proceso se decreta la detencion del adolescente DATOS OMITIDOS de conformidad con lo previsto en el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y con relacion al adolescente DATOS OMITIDOS la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal G eiusdem. Participese a las tribunales de las causas que cursan contra este ultimo adolescente. Regístrese y Publíquese.

El Juez de Control

ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario