REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000867

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisada como ha sido la presente causa, la Jueza suscrita se aboca a su conocimiento; y visto el cómputo de cumplimiento de pena efectuado en fecha 30-05-2012, en relación al tiempo de detención del penado JOSÉ MIGUEL PASTRÁN RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.441.341, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano JOSÉ MIGUEL PASTRÁN RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.441.341 fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió en fecha 30-05-2012 a efectuar el respectivo cómputo de la pena, determinándose que en la presente causa había estado detenido un (01) año, cinco (05) meses y doce (12) días; y que luego fue detenido en el asunto KP01-P- 2008-2320, y así se ha mantenido hasta la actualidad, arrojando un resultado total de tiempo en detención, dos (02) años, diez (10) meses y ocho (08) días, tiempo éste que evidentemente excede la pena impuesta en la presente causa, cumpliendo de esa manera la pena completa impuesta en la presente causa, en virtud de lo cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo supra mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano JOSÉ MIGUEL PASTRÁN RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.441.341, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, permaneciendo detenido en lo que respecta a la causa KP01-P- 2008-2320, que cursa ante el Tribunal de Juicio Nº 6.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Infórmese de la presente decisión al Tribunal de Juicio Nº 6 de este Circuito Judicial Penal en la causa KP01-P-2008-2320.

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA