REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008537

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENAL

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el Informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, en relación al penado OSCAR RAMÓN ANTICHE, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.194.123, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano OSCAR RAMÓN ANTICHE, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.194.123 fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, el cual luego de la redención de pena, fue reformado en fecha 14-12-2010, dejándose constancia le faltaba por cumplir de pena, la cantidad de Un (01) año, cinco (05) meses, cinco (05) días, la cual extinguiría el 19-05-2012.
En fecha 24-03-2011, considerándose cumplidos los requisitos se otorgó al penado OSCAR RAMÓN ANTICHE, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
En fecha 22-07-2011, en virtud del Informe de Progresividad favorable, se otorgó al penado OSCAR RAMÓN ANTICHE, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
En fecha 27-10-2011, en virtud del Informe de Progresividad favorable se otorgó al penado OSCAR RAMÓN ANTICHE, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.
En fecha 24-05-2012 se recibió en este Tribunal Informe de Finalización mediante Oficio Nº 2139-2012, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, relacionada con el penado OSCAR RAMÓN ANTICHE, en el cual se dejó constancia que el referido penado una vez iniciado el régimen de prueba, demostró adaptabilidad al mismo, recibió orientación en el área de prevención del delito, y cumplió con los compromisos familiares y laborales, dando cabal cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal y por su Delegado de Prueba, mostrando una conducta FAVORABLE.
De esta manera se puede observar que el penado cumplió con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: LIBERTAD CONDICIONAL, hasta la fecha en que le correspondía extinguir la pena, entiéndase, el 19-05-2012, motivo por el cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo sancionado en la presente causa, en lo que respecta al ciudadano OSCAR RAMÓN ANTICHE, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano OSCAR RAMÓN ANTICHE, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.194.123, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, decretándose su libertad plena en lo que a esta causa respecta.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes de Mayo del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA