REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-007303
ASUNTO : KJ01-P-2010-000147
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de cumplimiento de pena efectuado en fecha 03-02-2011, en relación ala pena impuesta y al tiempo de detención del penado PASTOR ANTONIO GUTIÉRREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.326.832, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano PASTOR ANTONIO GUTIÉRREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.326.832 fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, tomando en cuenta el tiempo de detención cumplido en esta causa, desde el 29-07-2010 al 03-02-2011, y el cumplido en la causa KP01-P- 2008-10995 desde el 04-11-2008 al 05-11-2008, para un total de ocho (08) meses y seis (06) días, restándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de tiempo de un (01) año, tres (03) meses y veinticuatro (24) días, correspondiéndole su extinción el 28-05-2012, fecha esta que ya expiró, y durante el cual permaneció detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, por lo cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo supra mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano PASTOR ANTONIO GUTIÉRREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.326.832, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; cuya boleta de Excarcelación ya fue debidamente librada.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes de Mayo del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA