REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011059

REVOCATORIA DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, POR INCUMPLIMIENTO (511 C.O.P.P.)

Revisado el presente asunto y estudiadas las actuaciones que lo conforman, se evidencia que el penado MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ BETANCOURT, titular de la Cédula de identidad Nº 20.016.447, fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Ejecución, se procedió a los trámites relativos al otorgamiento de fórmula alternativa de cumplimiento de pena, siendo que en fecha 20-12-2011, le fue Concedido la fórmula alternativa de DESTACAMENTO de TRABAJO, para cumplirla bajo las siguientes condiciones:
.- Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.
.- Presentar por ante el Tribunal de forma inmediata al iniciar el Régimen de Prueba, las condiciones laborales bajo las que se desempeña, supervisado por el Delegado de Prueba
.- Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos dos (2) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-
.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
.- Incorporarse a charlas o programas de orientación.
.- Realizar trabajo comunitario.
.- Recibir tratamiento psicológico.

En fecha 28-03-2012 se recibió en este despacho Oficio Nº 10-2012 procedente del Director de Destacamento del Centro de Pernocta Antiguo Internado Judicial del Estado Lara, mediante el cual remitían ACTA de fecha 14-02-2012 en la que se hizo constar que el destacamentario MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 20.016.447, ingresó a ese centro de pernocta en fecha 20-12-2011 hasta el día 04-01-2012, y desde el 05-01-2012 incurrió en la falta tipificada como grave (FUGA) en el artículo 17 ordinal 7º del Reglamento Interno para la Supervisión de los Destacamentarios, sin que a la fecha (14-02-2012) se haya comunicado personalmente o a través de algún familiar con las autoridades correspondientes, desconociéndose su paradero.
Ante tales circunstancias, es pertinente destacar la normativa que regula el mantenimiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el articulo 511 que señala:
ARTÍCULO 511. REVOCATORIA.
Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido

En el caso de marras, se puede observar que entre las condiciones impuestas al penado MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ BETANCOURT, titular de la Cédula de identidad Nº 20.016.447, en la oportunidad de otorgarle la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo, figura la de Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas como ente supervisor del cumplimiento de la fórmula otorgada, lo cual, según la información aportada por las autoridades del centro de pernocta, ha sido abiertamente incumplido debido a que el penado se evadió del centro de pernocta sin que se tenga conocimiento de su paradero, que es el lugar establecido para cumplir la fórmula de Destacamento de Trabajo, lo cual está previsto en el artículo 17 ordinal 7º del Reglamento Interno para la Supervisión de los Destacamentarios como una falta grave.
Asimismo se observa que al revisar los registros del Sistema Informático Juris 2000, se pudo verificar que el penado MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ BETANCOURT, titular de la Cédula de identidad Nº 20.016.447, se encuentra actualmente detenido a la orden del Tribunal de Control en la causa penal KP01-P-2012-1103, por haberle decretado medida de privación preventiva de libertad en fecha 17-02-2012, es decir, mas de un mes después de que se evadiera del centro de pernocta.
Así las cosas, resulta evidente para quien decide que el Penado de marras ha vulnerado el cumplimiento de los requisitos impuestos por cuanto encontrarse Fugado es una Causa Grave aunado al hecho que la fuga conlleva a Incumplir con la mayoría de las condiciones ya señaladas, razón por la cual este Tribunal debe revocar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le fuera otorgada en fecha 20-12-2012, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución No. 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgada al penado MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ BETANCOURT, titular de la Cédula de identidad Nº 20.016.447, por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese. Notifíquese a las partes de la presente decisión; Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario remitiendo copia de la decisión. Ofíciese al Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal a los fines de informarle de la presente decisión. Líbrese boleta de encarcelación y remítase a la Coordinación Policial Norte del Cuerpo de Policía del Estado Lara donde se encuentra detenido el penado supra mencionado. Notifíquese a la Fiscalía 13 del Ministerio Público y Defensa. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de mayo del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA