REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001226
OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto el Pronóstico de Conducta realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, en relación al penado GIOVANNY CAMACARO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 11.428.140, este Tribunal de Ejecución pasa a emitir pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
El ciudadano GIOVANNY CAMACARO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 11.428.140, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y una vez quedó firme la referida decisión fue recibida la causa en este Tribunal, procediéndose a efectuar el auto de ejecución de cómputo de pena en fecha 05-03-2008, en el cual se dejó constancia que le restaba por cumplir de la pena impuesta, ONCE (11) MESES Y 27 DÍAS DE PRISIÓN; y que en atención a que la pena impuesta no excedía de cinco años, podía optar el penado al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, la mencionada disposición legal, en el Código Orgánico Procesal Penal derogado, establece los siguientes requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, señalando:
Artículo 493 “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según Certificado expedido pro el Ministerio del Interior y Justicia.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco Años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado o Delegada de Prueba.
4. Que presente Oferta de Trabajo.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
A los fines de la verificación de los anteriores requisitos en el caso de autos, se observa CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, expedido por la División de Antecedentes Penales, del cual se refleja que el ciudadano GIOVANNY CAMACARO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 11.428.140 solo registra la sentencia condenatoria dictada en la presente causa; con lo que se verifica que el mismo no es reincidente.
Por otra parte, se evidencia que la Pena por la cual fue condenado No Excede de los Cinco (05) Años, por cuanto fue Sentenciado a cumplir la pena de Un (01) año de Prisión.
Asimismo, se observa que en autos consta PRONÓSTICO DE CONDUCTA, relacionado con el penado GIOVANNY CAMACARO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 11.428.140, suscrito por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara, en el que se deja constancia que al referido penado le fue practicada una evaluación integral (Social, Psicológica y Criminológica), cuya conclusión arrojó un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada, en vista de que es primera vez que se encuentra sentenciado, evidencia sentido de pertenencia hacia su grupo familiar, muestra cumplimiento apropiado de sus responsabilidades familiares y laborales, se encuentra laboralmente activo, cuenta con apropiado apoyo de su grupo familia y se plantea metas acorde a su realidad; y en base a todo ello se determinó que presenta disposición en cumplir con las condiciones del beneficio al cual opta.
También Cursa Constancia Laboral expedida por el Consejo Comunal “LOS FUNDADORES 30 DE MARZO” de las Comunidades Calle 48, Libertador, Falcón y Eilara, de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren Estado Lara, mediante al cual se hace constar que el ciudadano GIOVANNY CAMACARO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 11.428.140, se desempeña como Comerciante realizando viajes a nivel nacional.
Asimismo se evidencia de la consulta al Sistema Informático Juris 2000, que el Penado NO PRESENTA OTRO ASUNTO donde se le HAYA ADMITIDO OTRA ACUSACIÓN EN SU CONTRA NI SE LE HAYA REVOCADO alguna otra Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena.
Como puede apreciarse, los requisitos antes verificados se encuentran debidamente cumplidos, y tomando en cuenta el Informe de pronóstico favorable de conducta en el que se produjo un diagnóstico favorable al considerar que cuenta con capacidad autocrítica y motivación al cambio, evidenciando disposición en cumplir con las condiciones del beneficio solicitado; así como un pronóstico de que reúne las condiciones para optar a la medida; este Tribunal de Ejecución considera que debe otorgarse el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de pena que le falta por cumplir a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, bajo las condiciones siguientes:
• Comparecer al Tribunal el siguiente Jueves siguiente a su notificación en horario de Atención al Público de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. a los fines de Imponerse de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.
• Trasladarse de Manera Inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.
• Prohibición de portar armas de ningún tipo
• Prohibición de cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal
• Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad y Crecimiento Personal así como la Prevención del Delito
• Mantenerse Laboralmente Activo para lo cual deberá consignar Trimestralmente Constancia Laboral
• Realizar en el tiempo libre y sin Fines de Lucro un Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado GIOVANNY CAMACARO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 11.428.140, por el lapso de ONCE (11) MESES Y 27 DÍAS, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión; Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a la Defensa así como al PENADO PARA QUE COMPAREZCA EL SIGUIENTE JUEVES POSTERIOR A SU NOTIFICACIÓN EN HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE 8:30 A.M. A 1:00 P.M. A LOS FINES DE IMPONERSE DE LAS CONDICIONES HACIENDO LA SALVEDAD QUE DE NO ACUDIR SE PROCEDERÁ A LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO OTORGADO. Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA