REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004608

OTORGAMIENTODE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO TRABAJO

Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proveer y estudiar sobre el otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena en relación al penado JOSÉ ALFREDO CAMPOS COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.009.022, hace las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 06-08-2009 el ciudadano JOSÉ ALFREDO CAMPOS COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.009.022, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 eiusdem, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFCADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; la cual, una vez quedó firme se recibieron las actuaciones en este Tribunal, procediéndose a efectuar el respectivo cómputo, que a su vez ha sido reformado en varias ocasiones con motivo de la aplicación de la Redención de la pena por el trabajo, siendo la última reforma en fecha 17-05-2012, según el cual el penado DANIEL JOSÉ ALFREDO CAMPOS COLMENAREZ podía optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO, a partir de la fecha 15-04-2012, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé:

“Artículo 500. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el Trabajo Fuera del Establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos Una Cuarta Parte (1/4) de la pena impuesta…”

En razón de la antes señalado se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de Trabajo Fuera del Establecimiento, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal vigente para la época en que ocurrió el hecho, tal requisito legal se encuentra satisfecho en el caso bajo estudio.

Asimismo se establece en la comentada disposición legal que deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.

2. Que No haya cometido algún Delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional Durante el Cumplimiento de la Pena.

3. Que exista un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados.

4. Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada No Hubiese Sido Revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.

En el caso bajo examen, se evidencia en los autos Certificado de Antecedentes Penales (folio 62 Pieza 2) correspondiente al penado DANIEL JOSÉ ALFREDO CAMPOS COLMENAREZ según el cual, éste solo registra el antecedente penal originado en la presente causa, evidenciándose así que el penado no ha tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
Por otra parte, se observa que de la consulta al Sistema Informático Juris 2000 que el Penado NO PRESENTA OTRO ASUNTO donde se le haya sometido a proceso Jurisdiccional en su contra DURANTE EL DE CUMPLIMIENTO DE PENA . Se constató también a través del Sistema Informático Juris 2000, que al Penado NO SE LE HA REVOCADO alguna otra Medida Alternativa durante el Cumplimiento de Pena.-

En lo que respecta al comportamiento futuro del penado, consta en el asunto, PRONOSTICO DE CONDUCTA, emitido bajo estudio técnico practicado al penado, según el cual éste posee adecuados niveles de empatía, apoyo del grupo familiar, progresividad intramuros y motivación al cambio conductual, mínimo nivel de prisionización, plan de vida factible; en base a lo cual el equipo multidisciplinario determinó que el penado cumple con los criterios suficientes para el cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo; y por lo cual emitió un PRONÓSTICO FAVORABLE.
En consonancia con lo anterior resalta el PRONÓSTICO de CLASIFICACIÓN de MÍNIMA SEGURIDAD, que fue expedido por el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, el cual aunque no lo exigía el código derogado, igualmente se toma en cuenta a favor del penado.

También se observa que en autos cursa OFERTA LABORAL expedida por la Asociación Cooperativa Chirgua HERMANOS YÉPEZ 109, R.L. mediante la cual se hace constar que el ciudadano JOSÉ ALFREDO CAMPOS se ha desempeñado como Albañil en esa Cooperativa por lo que tienen la disposición de darle la oportunidad para que trabaje nuevamente con esa Cooperativa.

Se puede apreciar así que en el caso de autos, se cumplen con los extremos previstos en el artículo 500, numerales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del otorgamiento de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, y encontrándose esta Juzgadora facultada para emitir pronunciamiento, de conformidad con el articulo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la Ley Adjetiva es por lo que este Tribunal considera que lo más procedente y ajustado a Derecho es Otorgar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena; como es el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, virtud de lo cual y por lo que a tenor de lo previsto en el articulo 510 Ejusdem, debe ser cumplido bajo las siguientes condiciones:

 Una vez Trasladado al Centro de Pernota, Barquisimeto, Estado Lara, deberá Someterse al control y vigilancia del Delegado de prueba a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena
 Comparecer al Tribunal de forma Obligatoria el Juevez Próximo de haber salido del Centro Penitenciario en Horario de Atención al Público a partir de 8 y 30 a.m.
 Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.
 Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Pernota, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones
 No abusar de las Bebidas Alcohólicas ni consumir sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas.
 No portar ningún tipo de Armas.
 Al Egreso e Ingreso del Centro de Pernota deberá permitir la Requisa Diaria Personal
 En Caso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito al Ausentarse de Centro de Pernota deberá de forma inmediata notificar al Delegado de Pruebas o Tribunal
 Incorporarse al Sistema Educativo a los fines de continuar estudios académicos formales, debiendo consignar constancia de inscripción
 Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de prueba, debiendo consignar cada Tres (03) Meses Constancia de Trabajo
 Recibir orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares
 Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad.
 Recibir atención especializada en tratamiento y desintoxicación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas a fin de evitar recaídas.
 Realizar Trabajo comunitario hasta acumular Sesenta horas de labor en su tiempo libre con el Consejo Comunal cercano al Centro de Pernota y presentar constancia a su Delegado de Prueba.

ADVIRTIÉNDOLE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS Y DE LAS QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA, SERÁ CAUSAL SUFICIENTE PARA LA REVOCATORIA DE LA LIBERTAD ANTICIPADA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 511 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y Así Se Decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Otorga la formula alternativa de Cumplimiento de Pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO al penado JOSÉ ALFREDO CAMPOS COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.009.022; Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a la Defensa; Impóngase al penado de la presente resolución entregándosele Copia Certificada conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal; Notifíquese al Director del Centro de Pernota remitiéndole copia de la presente decisión; Ofíciese al Director del Centro de Reclusión a los fines del Traslado del Penado.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA