REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-002189
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DE PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización relacionado con el penado JOSUÉ PASTOR LUCENA, titular de la cédula de identidad N° 15.732.858, sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano JOSUÉ PASTOR LUCENA, titular de la cédula de identidad N° 15.732.858fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 09-07-2009 (folio 142 pieza 1) en el que se dejó constancia que le restaba por cumplir de pena, un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEITIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN.
En fecha 13-11-2009 este Tribunal otorgó al penado JOSUÉ PASTOR LUCENA, titular de la cédula de identidad N° 15.732.858 el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de pena que le faltaba por cumplir (DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN).
En fecha 16-03-2010 se recibe Oficio Nº 1133 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado JOSUÉ PASTOR LUCENA, titular de la cédula de identidad N° 15.732.858 había iniciado el régimen de prueba en fecha 15-12-2009.
En fecha 28-06-2010 se recibe Oficio Nº 3246 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL del penado JOSUÉ PASTOR LUCENA, titular de la cédula de identidad N° 15.732.858 en el que se refleja que ha mostrado una evolución adecuada, cumpliendo con las orientaciones impartidas por su Delegada de Prueba tratante.
En fecha 18-11-2011 se recibe Oficio Nº 6709 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL del penado JOSUÉ PASTOR LUCENA, titular de la cédula de identidad N° 15.732.858 en el que se refleja que se encuentra cumpliendo puntualmente con sus presentaciones ante la Unidad Técnica, asistiendo a charlas de prevención al delito dentro de la misma institución, y se ha adaptado a las normas establecidas por su Delegado de Prueba y las condiciones impuestas por el tribunal.
En fecha 09-05-2012 se recibe Oficio Nº 1848 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL DE FINALIZACIÓN del penado JOSUÉ PASTOR LUCENA, titular de la cédula de identidad N° 15.732.858 en el que se refleja que su régimen de prueba finalizó en fecha 03-05-2012, evidenciando estabilidad en las distintas áreas de atención: laborando como vendedor de la Distribuidora Sanher 2010, C.A., manteniendo la misma dirección de residencia y buena relación con su grupo familiar, asistió puntualmente a las entrevistas pautadas, no evidenció problemas de conducta, recibió charlas dictadas por la Dirección de Prevención del Delito, en esa institución, cumplió con trabajo comunitario a beneficio de esa dependencia ministerial, asistió a la Fundación de Orientación familiar. Por todo ello se consideró que el penado mostró conducta ajustada a las condiciones impuestas, por lo que se emitía INFORME DE FINALIZACIÓN FAVORABLE.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado JOSUÉ PASTOR LUCENA, titular de la cédula de identidad N° 15.732.858, cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un tiempo igual al de la pena que le restaba por cumplir, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, por lo cual se considera que cumplió efectivamente con la pena impuesta bajo una forma alterna de cumplimiento de pena, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado JOSUÉ PASTOR LUCENA, titular de la cédula de identidad N° 15.732.858, en la presente causa, de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, a la Defensa y al Penado; Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del 2012. Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA