REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-008310

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización relacionado con el penado HOWARD RICARDO OROPEZA MONTERO, titular de la cédula de identidad N° 12.707.043, sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano HOWARD RICARDO OROPEZA MONTERO, titular de la cédula de identidad N° 12.707.043 fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 13-08-2009 (folio 130) en el que se dejó constancia que le restaba por cumplir de pena, un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEITINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN.
En fecha 25-05-2010 este Tribunal otorgó al penado HOWARD RICARDO OROPEZA MONTERO, titular de la cédula de identidad N° 12.707.043el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de pena que le faltaba por cumplir (UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEITINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN).
En fecha 01-11-2010 se recibe Oficio Nº 5637 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado HOWARD RICARDO OROPEZA MONTERO, titular de la cédula de identidad N° 12.707.043 había iniciado el régimen de prueba en fecha 20-10-2010.
En fecha 21-10-2011 se recibe Oficio Nº 5971 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL del penado HOWARD RICARDO OROPEZA MONTERO, titular de la cédula de identidad N° 12.707.043 en el que se refleja que ha cumplido con lo dispuesto por el Tribunal y se muestra con adecuado manejo conductual, concluyéndose en un informe Favorable.
En fecha 15-05-2012 se recibe Oficio Nº 1924 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL DE FINALIZACIÓN del penado HOWARD RICARDO OROPEZA MONTERO, titular de la cédula de identidad N° 12.707.043 en el que se refleja que su régimen de prueba finalizó en fecha 23-04-2012, evidenciando estabilidad en las distintas áreas de atención: laborando como mensajero, manteniendo la misma dirección de residencia y buena relación con su grupo familiar, sin consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y consumiendo esporádicamente bebidas alcohólicas, manteniendo relación estable y sin inconveniente en su entorno social, practicando deporte; mostrándose colaborador y participativo en cada una de las entrevistas realizadas, con interés en cuanto al cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, mostrándose en la actualidad con manejo de la asertividad, y un adecuado manejo conductual, por lo que se emitía INFORME DE FINALIZACIÓN FAVORABLE.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado HOWARD RICARDO OROPEZA MONTERO, cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un tiempo igual al de la pena que le restaba por cumplir, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEITINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, por lo cual se considera que cumplió efectivamente con la pena impuesta bajo una forma alterna de cumplimiento de pena, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado HOWARD RICARDO OROPEZA MONTERO, titular de la cédula de identidad N° 12.707.043, en la presente causa, de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, a la Defensa y al Penado; Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del 2012. Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA