REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006135

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de cumplimiento de pena reformado en fecha 17-05-2012, en relación al tiempo de detención del penado VICTOR SAMIR URDANETA ESPINOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.796.474, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano VICTOR SAMIR URDANETA ESPINOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.796.474 fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 455 del Código Penal.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, siendo que igualmente le fue acumulada la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, que le fue impuesta en la causa penal KP01-P-2009-9780, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, arrojando un total de PENA ACUMULADA, SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.
Asimismo se tomó en cuenta el tiempo de detención cumplido en ambas causas: desde el 05-10-2006 al 16-04-2009, con un tiempo transcurrido de Dos (02) años, Seis (06) meses y once (11) días; y desde el 10-11-2009 al 17-05-2012, con un tiempo transcurrido de Dos (02) años, seis (06) meses y siete (07) días; así como el tiempo de Redención de Pena, a saber: Once (11) meses, dieciocho (18) días y doce (12) horas en la Redención efectuada en fecha 28-11-2011, y Dos (02) meses y catorce (14) días, en la Redención efectuada en fecha 16-05-2012; todo lo cual arrojó un lapso total de tiempo de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTE (20) DÍAS y DOCE (12) HORAS de detención, el cual evidentemente excedió al tiempo de la condena, librándose la correspondiente Boleta de Excarcelación en la misma oportunidad en que se efectuó el cómputo; y pro lo cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por los hechos delictivos supra mencionados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano VICTOR SAMIR URDANETA ESPINOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.796.474, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA