REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-000926
ASUNTO : KJ01-P-2011-000085
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y vista la gracia de Confinamiento otorgada en fecha 14-12-2011, en relación al tiempo de detención del penado AUGUSTO JOSÉ QUINTERO VARGAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.556972, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano AUGUSTO JOSÉ QUINTERO VARGAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.556972, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena en fecha 10-08-2011 (folio 122), dejándose constancia le faltaba por cumplir de pena, la cantidad de Cinco (05) meses y catorce (14) días, y que podía optar a la gracia de Confinamiento a partir del 24-10-2011.
En fecha 14-12-2011, considerándose cumplidos los requisitos se otorgó la gracia de Confinamiento al penado AUGUSTO JOSÉ QUINTERO VARGAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.556972, por un lapso de Un (01) mes y siete (07) días, hasta el 11-01-2012, fecha en la cual extinguía la pena.
En fecha 17-05-2012 se recibieron en este Tribunal Comunicaciones procedentes de la Directora del Registro Civil del Municipio Peña Estado Yaracuy, indicando que el ciudadano AUGUSTO JOSÉ QUINTERO VARGAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.556972, cumplió a cabalidad con sus presentaciones por ante ese Despacho.
De esta manera se puede observar que el penado supra señalado cumplió con el Confinamiento otorgado hasta la fecha en que se extinguía su pena, en virtud de lo cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo supra mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano AUGUSTO JOSÉ QUINTERO VARGAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.556972, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Infórmese de la presente decisión mediante oficio al Tribunal de Control Nº 7 en la Causa KP01-P-2010-1892.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA