REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009760

OTORGAMIENTO DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL

Revisada como ha sido la presente causa, la Jueza suscrita se aboca a su conocimiento; y visto el Informe de Progresividad procedente del Equipo Técnico del Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández, Barquisimeto Estado Lara, relacionado con la penada YARIMAR DEL CARMEN REYES REYES, Cédula de Identidad Nº 25.563.325, actualmente cumpliendo condena bajo la formula alternativa de RÉGIMEN ABIERTO bajo la supervisión del Centro de Residencia Supervisada antes referido, y quien opta al otorgamiento de LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal a los fines de proveer observa:

Consta Auto de Ejecución de Cómputo de Pena reformado de fecha 06-08-2010 en el cual se evidencia que la penada supra identificada, opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, a partir del 18-08-2010.
Consta igualmente Informe de Progresividad suscrito por el Equipo Técnico del Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández, de fecha 20-04-2012, y recibido en este Tribunal en fecha 23-04-2012, mediante el cual deja constancia que la penada YARIMAR DEL CARMEN REYES REYES, durante la fase de supervisión y seguimiento para su efectiva reinserción en la sociedad, ha sido abordado en diversas áreas, tales como Familiar, Laboral, de salud, y Conductual-Adaptabilidad a la Medida, reflejando que cuenta con apoyo familiar, con buenas relaciones afectivas con su progenitora; labora como promotora Social de la Alcaldía de Carora, Sede Municipal del PSUV Carora, obteniendo un salario mínimo; es una persona sana sin ningún impedimento físico y no evidencia ningún tipo de consumo; presenta Certificado de Manejo y Ensamble de Computación y Seguridad Industrial emitido pro el INCES, ha realizado labores comunitarias con el Consejo Comunal perteneciente a la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres (donde reside); sus aspiraciones están enmarcadas en retomar sus estudios e iniciar una carrera universitaria, respeta la figura de la autoridad así como las normas del Centro de Tratamiento; todo lo cual le ha llevado a emitir a ese equipo técnico, una opinión FAVORABLE para la concesión de la próxima medida alternativa al cumplimiento de pena en función del buen funcionamiento observado en el Régimen Abierto, adecuación al medio social y apoyo familiar consistente.
Puede apreciarse así que la penada de marras fue favorecida anteriormente con la Formula Alternativa de Régimen Abierto, constando según el Informe conductual de la misma en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, que su comportamiento y progresividad han resultado acordes con los requerimientos del Centro de Residencia Supervisada, recomendando al mismo para el Beneficio Siguiente.

Resulta pertinente destacar el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece lo siguiente:
“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”
La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un Sistema Penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.
En atención a tales postulados, y de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el Informe Evaluativo, se evidencia que efectivamente la penada YARIMAR DEL CARMEN REYES REYES está apta para ser beneficiada con la fórmula de cumplimiento de pena siguiente, siendo los funcionarios del Equipo Técnico, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la Progresividad, y estado emocional, perfil psicológico, diagnóstico y pronóstico del penado, para quien arrojó un Pronóstico Favorable a los fines de concesión del mismo, y por cuanto se desprende que cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva penal, para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena siguiente, es por lo que Se Declara Procedente y Ajustado a Derecho el Otorgamiento del Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.-

A tales efectos, este Tribunal le impone a la referida penada las siguientes condiciones:

 Comparecer al Tribunal el Jueves siguiente a su notificación en horario de 8: 30 a.m. a 12 m. a los fines de Imponerse de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.
 Trasladarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
 Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.
 Culminar con sus estudios académicos
 Continuar con la participación de las actividades y talleres de prevención del delito
 Prohibición de portar arma de cualquier tipo.
 Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas debiéndose realizar cada Tres (03) Meses Experticias Toxicológicas, y de abusar de las bebidas alcohólicas.
 No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal
 Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad.

ADVIRTIÉNDOLE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS Y DE LAS QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA, SERÁ CAUSAL SUFICIENTE PARA LA REVOCATORIA DE LA LIBERTAD E INGRESO AL CENTRO PENITENCIARIO DE ESTE ESTADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 511 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL a la ciudadana YARIMAR DEL CARMEN REYES REYES, Cédula de Identidad Nº 25.563.325, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .
Líbrese boleta de libertad condicional y remítase Copia de la Decisión anexa a oficio al Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y a la Penada. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara y remítase copia certificada de la presente decisión, indicándole que se sirva informar periódicamente a este Tribunal sobre la conducta de la penada.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dos (02) días del mes de Mayo del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA