REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de mayo de 2012
202º y 153º
PRINCIPAL: KP01-P-2007-004514
ASUNTO: KP01-X-2008-000006
FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN AUDIENCIA
Efectuada como ha sido en esta misma fecha la Audiencia prevista en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud formulada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en relación al cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena impuesta al penado GERMAN EUGENIO ELORZA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.836.816, en la cual se acordó la reincorporación al régimen de pernocta, este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en base a las siguientes consideraciones:
Revisado el presente asunto se observa que en fecha 05-04-2010 el ciudadano GERMAN EUGENIO ELORZA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.836.816, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 274 Y 320, respectivamente, del Código Penal; la cual una vez declarada firme fue recibida en este Tribunal en el cual se ordenó la ejecución de la pena impuesta, siendo que en fecha 22-02-2012 este Tribunal le otorgó al referido penado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
En fecha 28-03-2012 se recibió en este Tribunal Oficio Nº 593-2012 procedente del Centro de Residencia Supervisada Dra Nilda Lucrecia Hernández, mediante el cual remitían Acta de Consejo de Evaluación en la que se trató en relación a lo que manifestara el ciudadano GERMAN EUGENIO ELORZA BRICEÑO, sobre la amenaza de muerte que había recibido en fecha 21-03-2012 en las instalaciones del Centro de Residencia, de parte de un ciudadano ajeno a ese centro, quien golpeó al penado antes mencionado, le sacó un revólver y atentó contar su vida, debiendo los otros residentes intervenir para evitar dicho acto, y el ciudadano abandonó las instalaciones; motivo por el cual le fue permitido al penado que pernoctara en casa de su cónyuge para salvaguardar su integridad física. Con motivo a tal información, este Tribunal convocó a las partes a la Audiencia prevista en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el día de hoy 14-05-2012 se realizó la respectiva Audiencia, en la cual la delegada de Prueba expuso:
“El penado GERMAN EUGENIO ELORZA BRICEÑO, ingresó en febrero de este año por la Fórmula de Régimen Abierto, posteriormente el 06 de marzo entro un ciudadano que no pernocta en el centro de residencia amenazando al penado ELORZA BRICEÑO GERMAN EUGENIO, quien se encontraba en la cancha y después se fue al comedor con un arma de fuego. Al otro día le otorgue con mi jefe inmediato un permiso extraordinario al penado, bajo las condiciones de presentaciones semanalmente, consignándome recaudos que yo le solicitaba, hice constatación con sus familiares del sitio de residencia, actualmente no esta pernoctando en el Centro de Residencia.”
Seguidamente, el penado una vez impuesto del motivo de la audiencia y del precepto constitucional que lo exime de declarar, expuso lo siguiente:
“En cuanto al problema que tuve con el muchacho ya eso lo solventamos, en cuanto al permiso extraordinario cumplo con todas las condiciones, solicito que me dejen con el mismo ya que tengo que mantener a mi hijo que es enfermo. Es todo”
Por su parte la representación fiscal solicitó lo siguiente:
“Visto que el motivo que dio origen a lo del permiso extraordinario por la delegada de prueba la cual era una amenaza de muerte y una vez oído la exposición del residente donde informa que ya ceso dicha amenaza considera esta representación fiscal que no existe algún motivo para que el penado no pernocte en el Centro de Residencia Supervisada por lo que solicito que el residente comience a dar cumplimiento al Régimen Abierto, pernoctando en el Centro de Residencia Supervisada “Nilda Lucrecia Hernández”. Es todo..”
La Defensa a su vez expresó:
“Oída las exposiciones de las partes, y siendo que mi representado me manifestó que ya ceso el motivo por el cual el no podía pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Nilda Lucrecia Hernández”, esta defensa viendo que no hay amenazas en contra de la vida de mi defendido no me opongo al cumplimiento de la formula otorgada por el Tribunal, a que siga pernoctando y siga con el cumplimiento del régimen otorgado.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las circunstancias fácticas expuestas up supra, y que se derivan de las mismas actas que conforman el presente Asunto, se puede observar que al penado GERMAN EUGENIO ELORZA BRICEÑO le fue dictada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, al verificarse que cumplía con los requisitos para ello, quedando sujeto a la pernocta y supervisión del Centro de Residencia Supervisada Dra Nilda Lucrecia Hernández, de esta ciudad, de cuya información se observa que la integridad física y la vida de este penado puede estar en peligro ya que ha recibido amenazas de muerte por parte de persona ajena al Centro de Residencia, y para preservarla le permitieron que pernoctara en el domicilio de su cónyuge, motivo pro el cual le solicitaron a este Tribunal la celebración de la audiencia para estudiar la posibilidad de otorgar un permiso extraordinario para que pernocte en su domicilio.
Por su parte, el penado manifestó que con respecto a las amenazas a su vida que había recibido, ya había solventado ese problema con la persona que lo amenazó y que actualmente no tiene ese problema, pero que actualmente se encuentra trabajando para poder mantener a su hijo, por lo que solicita que le permitan pernoctar en su domicilio.
Como puede observarse, la situación de amenaza a ala vida e integridad física del penado que motivó la Audiencia efectuada en este mismo día, ya cesó y el mismo penado ha manifestado que ya esa amenaza no existe debido a que solventó el problema con la persona que lo había amenazado. Siendo ello así, lo natural y procedente es que el penado reanude su cumplimiento de la pena bajo la fórmula alternativa de Régimen Abierto que le fue otorgada el pasado mes de febrero, el cual comporta su pernocta en el Centro de Residencia Supervisada, sin perjuicio de los permisos ordinarios que se le puedan otorgar previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios para su procedencia.
Es preciso aclarar que la no pernocta del penado en el Centro de Residencia que le corresponde, sería desnaturalizar la esencia de la fórmula alternativa que le fue otorgada, cuyo propósito es preparar progresivamente al penado bajo cierto nivel de supervisión y contención, en vías de su futura reinserción definitiva a la sociedad y su adecuada i8nteracción en el medio social. No cumplirla o cumplirla solamente mediante visitas del penado al centro, constituiría la modificación o conversión del Régimen Abierto a la Libertad Condicional, sin cumplir el tiempo establecido para su otorgamiento, ni con la progresividad de la conducta del penado, debidamente supervisada y acreditada por el Delegado de Prueba, desvirtuándose con ello la naturaleza y finalidad de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Por ello, esta Juzgadora considera que el penado, cesada como ha sido la amenaza a su vida e integridad física, debe reanudar en esta misma fecha su pernocta en el Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández, para continuar con el cumplimiento de su pena, lo cual en todo caso no le impide trabajar y mantener a su familia pues se le permite salir a trabajar diariamente.
DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Se ordena la incorporación inmediata al sistema de pernocta al Centro de Residencia Supervisada “Nilda Lucrecia Hernández”, del penado GERMAN EUGENIO ELORZA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.836.816.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en este mismo día en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Mayo del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA