REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-020576
ASUNTO : KP01-P-2004-001028

EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO
Revisada como ha sido la presente causa la Jueza suscrita se aboca a su conocimiento; y visto que consta en autos Acta de Defunción del penado JESÚS YÉPEZ TORRES, infra identificado, procedente del Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas Estado Zulia, este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO
Ciudadano JESÚS YÉPEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad No. 26.005.804, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 12-03-1982, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, , residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, calle Principal, diagonal a la Licorería 2000, Barquisimeto Estado Lara.
DE LOS HECHOS
En fecha 02-08-2005 el ciudadano JESÚS YÉPEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad No. 26.005.804, fue condenado a cumplir la pena de Seis años y nueve meses de presidio por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; la cual una vez quedó firme, se procedió a ejecutar mediante Auto de ejecución de cómputo, de fecha31-03-2006.
En fecha 08-11-2006 este Tribunal otorga al penado de autos, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
En fecha 09-10-2008 este Tribunal otorga al penado de autos, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
En fecha 01-02-2010 se recibió oficio Nº 515 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual informan sobre el fallecimiento del penado JESÚS YÉPEZ TORRES, con motivo del cual este Tribunal ofició a los organismos competentes para verificar la información suministrada.
En fecha 30-03-2012 se recibió procedente del Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas Estado Zulia, ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 150, mediante la cual se hace constar que el día 24-09-2009 falleció el ciudadano JESÚS YÉPEZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 26.005.804, a consecuencia de shock hipovolémico lesiones viscerales y vasculares, herida pro arma de fuego, según Certificación Médica Nº 1626909.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo que consta en autos se puede observar el ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 150 asentada en los libros del Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas Estado Zulia, mediante la cual se hace constar que el día 24-09-2009 falleció el ciudadano JESÚS YÉPEZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 26.005.804, quien aparece como penado en la presente causa. Esta circunstancia a su vez, configura la causal de Extinción de la Pena, tal como lo dispone el artículo 103 del Código Penal, pues como resulta lógico, la muerte de una persona implica su desaparición física y extinción de su personalidad, entendida ésta como la cualidad para ser titular de derechos y obligaciones, y por tanto mal podría continuarse el cumplimiento de una pena por una persona fallecida, ni aun por sus herederos, por ser la responsabilidad penal de carácter estrictamente personal; por lo cual debe darse por terminada la presente causa; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA PENA de Seis años y nueve meses de presidio impuesta al ciudadano JESÚS YÉPEZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 26.005.804, en fecha 02-08-2005 por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, por muerte del penado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez quede firme la misma remítase la presente causa al Archivo Judicial para su custodia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 3

ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA