REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002562
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Revisada como ha sido la presente causa, la Jueza suscrita se aboca a su conocimiento; y visto el cómputo de cumplimiento de pena reformado en fecha 29-03-2012, en relación al tiempo de detención del penado ELIO RAFAEL ESPINA FIGUEROA, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.326.289, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano ELIO RAFAEL ESPINA FIGUEROA, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.326.289 fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió en fecha 11-03-2011 a efectuar el respectivo cómputo de la pena, el cual fue reformado en fecha 29-03-2012 tomando en cuenta el tiempo de detención cumplido en esta causa y en otras causas penales (KP01-D-2007-0027 y KP01-D-2009-220), determinándose que le faltaba por cumplir Veintiséis (26) días, la cual extinguiría el 28-04-2012. Asimismo se dejó constancia que para esa fecha (29-03-2012) este ciudadano se encontraba detenido por la causa KP01-D-2009-220.
Al verificar en la presente oportunidad los registros del Sistema Juris 2000 se observa que el penado de autos aun permanece detenido a la orden del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente en la causa KP01-D-2009-220, quedando así en evidencia que desde la fecha en que se practicó el último cómputo (29-03-2012) hasta la fecha en que extinguía la pena impuesta en la presente causa (28-04-2012), el penado ELIO RAFAEL ESPINA FIGUEROA, permaneció detenido, cumpliendo de esa manera la pena completa impuesta en la presente causa, en virtud de lo cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo supra mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano ELIO RAFAEL ESPINA FIGUEROA, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.326.289, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Infórmese de la presente decisión al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente en la causa KP01-D-2009-220. Ofíciese igualmente al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana donde actualmente se encuentra recluido para informarle de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Mayo del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA