REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENA
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009981
ASUNTO : KP01-P-2008-009981
Vista el ACTA DE PRONUNCIAMIENTO DE REDENCION suscrita por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, según los artículos 8 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, San Juan de los Morros, relacionada con el penado ROJAS BRICEÑO, JOSE ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.898.069, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio mencionado, de conformidad con los artículo 3, 5 y 6 de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
El mencionado penado en petición dirigida a la Junta de Redención Judicial de la pena por Trabajo y Estudio de la Penitenciaría General de Venezuela, San Juan de los Morros, del Estado Guárico, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
TRABAJO:
CANTINERO: Desde el 01/09/2011 hasta el 23/04/2012, cumpliendo un horario de Lunes a Viernes de: 08:00 a 04:00 pm., que representa como tiempo a redimir de SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención por trabajo de: TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado: ROJAS BRICEÑO, JOSE ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.898.069, por el lapso de: TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida computándosele como pena cumplida. Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención. Notifíquese a las partes y Particípese lo conducente al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, San Juan de los Morros, Estado Guárico y remítase copia de la presente decisión. Actualícese el computo de la Pena.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 03

Abg. Juana Goyo.

La Secretaria.,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria.,


ASUNTO: KP01-P-2008-009981