REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2012
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000666
PERMISO EXTRAORDINARIO
Revisado el Oficio Nº 902 - 12, emanado del Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández”, anexando Acta del Consejo Disciplinario para Solicitar Permiso Extraordinario, contemplado en el artículo 48 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios, al residente JOSE GABRIEL BAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.564.977
El Art. 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece:
Art. 48. PERMISOS EXTRAORDINARIOS: Los permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso.
PARÁGRAFO UNICO:
Son consideradas circunstancias especiales:
1.-Enfermedad Física o Mental.
2.-Fallecimiento del Cónyuge, Padres e hijos.
3.-Nacimientos de Hijos.
4.-Matrimonios.
5.-Gestión Personal No Delegable cuya trascendencia amerite la presencia del Residente
6.-Cualquiera otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite.
Consta en el presente asunto Acta del Consejo Disciplinario donde se Solicita Permiso Extraordinario, contemplado en el artículo 48 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios.
Atendiendo la Solicitud presentada por el Consejo Disciplinario y considerada la circunstancia especial señalada en la solicitud en la cual deja constancia que el penado presenta problemas de (Epilepsia) crisis convulsivas, según Diagnostico realizado en el Hospital Luís Gómez López de esta ciudad, por el Dr. Julio Granado Neurólogo, y debido a que no se cuentan con los medios necesarios ni el personal capacitado en el Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández para la atención de la enfermedad que padece el mencionado residente, es por lo que se hace necesario OTORGAR AUTORIZACIÓN PARA PERMISO EXTRAORDINARIO, de conformidad a lo contemplado en el artículo 48 numeral 6º del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios.Y ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA PERMISO EXTRAORDINARIO a JOSE GABRIEL BAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.564.977, por encontrarse cumplido lo señalado en el artículo 48 numeral 6º del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese al Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández; a la Fiscalía 13 del Ministerio Público; .a la Defensa y al Penado.
Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Notifíquese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA