REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 23 de Mayo del 2012
Años: 201º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2006-005113
CESAMIENTO DE PENA
Se evidencia que JUNIOR RAFAEL CARRASCO, titular de la cédula de identidad N ° 22.520.574, fue condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 Código Penal
Consta en autos Fax Nº R/C 3056, emanado del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la cual notifica al Tribunal que en fecha 24-12- 2011 Egreso de dicho centro el Penado Up Supra, en virtud que se le otorgó el Indulto Presidencial, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.828, bajo Decreto Nº 8.733 de fecha 26-12-2012, en consecuencia Cesa la Pena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104 del Código Penal; Y Así se Decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto; Y Así Se Establece
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CESADA LA PENA, en virtud que se otorgó Indulto Presidencial a JUNIOR RAFAEL CARRASCO, titular de la cédula de identidad N ° 22.520.574, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.828, bajo Decreto Nº 8.733 de fecha 26-12-2012, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104 del Código Penal
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado; Líbrese oficio a los Organismos de Seguridad dejando sin efecto cualquier solicitud que presente el Up Supra en relación al presente asunto.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ
LA SECRETARIA