REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2

Barquisimeto, 17 de Mayo del 2012
Años: 201º y 153º

ASUNTO: KP01-P-2001-001259


EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL


Se evidencia que CESAR AUGUSTO TORREALBA RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 15.424.075, fue condenado a cumplir un total de pena acumulada de Tres (03) Años y Nueve (09) Meses de Prisión, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Asimismo se constata según computo de Pena que cumplió la misma en su totalidad, razón por la cual se Decreta la Libertad Plena y en consecuencia a ello Se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en lo que se refiere a este Asunto, debiendo quedar detenido a la orden del Tribunal en función de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal en el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2009- 011288; Y Así se Decide.


En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a CESAR AUGUSTO TORREALBA RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 15.424.075, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en lo que se refiere a este Asunto; Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana); DEBIENDO QUEDAR DETENIDO A LA ORDEN DEL TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 1 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN EL ASUNTO SIGNADO BAJO EL Nº KP01-P-2009-011288; Notifíquese al referido Tribunal en el asunto ya señalado, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2


ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ

LA SECRETARIA