REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 16 de Mayo de 2012
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2004-000454
Se procede a FUNDAMENTAR la decisión emitida en Audiencia por este Tribunal en relación a RODOLFO RAFAEL GUEVARA FERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 15.627.322
Se celebro la Audiencia en la cual se le cedió la palabra al Penado quien manifestó: “No me llego nunca citación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y no me llego citación del Tribunal tampoco, si me fuera llegado yo hubiera venido, a mi me hicieron informe técnico y fui dos veces mas allá a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y me dijeron que había salido bien y fui al Luís Gómez López el año pasado, en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario me hicieron todos los exámenes y me dijeron que había salido favorable, estoy trabajando y ya estoy tramitando para que me entreguen mi titulo de Bachiller, yo consigne a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario todas las constancias de trabajo, necesito salir de mi problema de consumo de 12 años que tengo, es todo; Se le concedió la palabra a la Defensa quien Expuso: “Solicito la verificación de lo manifestado por mi defendido y se le amplíe la presentación de mi representado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y que se oficie a la Oficina Nacional Anti Drogas para que mi defendido continúe con su evolución del problema de adicción, es todo; “Se le concedió la palabra al Fiscal 13º del Ministerio Público quien expuso:“ Oída la exposición del penado donde informa los motivos de su incomparecencia ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y de la revisión de las actas de presente asunto se puede evidenciar que en fecha 14 de agosto del año 2009 una vez cumpliendo todos los requisitos del art. 483 del Código Orgánico Procesal Penal., otorga al ciudadano penado el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de 1 año, 11 meses y 27 días debiendo cumplir con unas condiciones que le impuso este tribunal, tales como cumplir cabalmente de manera estricta con las normas y reglamentos que rige la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario así como presentarse ante su delegado de pruebas quien establecerá las condiciones y obligaciones que debe cumplir, cumplir con las recomendaciones hecha por el equipo técnico en su informe evaluativo así como asistir a talleres de prevención del delito y crecimiento personal entre otras, posteriormente este tribunal oficia a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de realizar un informe conductual para verificar el cumplimiento de las condiciones así como la progresividad del penado, donde este tribunal recibe oficio Nº 1279 de fecha 22-03-2010, donde el delegado de pruebas Domingo Pérez informa a este tribunal que no se ha presentado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a dar inicio de su régimen de prueba, por lo que se solicito ser localizado y remitido a ese despacho, razón esta que llevó a este tribunal a convocar para el día 29-04-2010 audiencia especial de conformidad con el art. 483 del Código Orgánico Procesal Penal donde estando todas las partes presentes se le impuso al penado del otorgamiento del la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en la cual se le señaló las condiciones las cuales el penado debía cumplir haciéndole entrega de copia simple de la decisión y en dicha audiencia se le instó al penado a que cumpliera fielmente con las obligaciones impuestas, posteriormente este tribunal oficia nuevamente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en fecha 01-04-2011 a los fines de que dicha unidad remita informe conductual del penado donde el fecha 14-11-11 mediante oficio 6820 del delegado de prueba Maria Virginia González informa que el penado Rodolfo Rafael Guevara no ha dado inicio a su régimen de presentaciones motivo por el cual no se ha realizado el abordaje de áreas respectivas para la elaboración de informe solicitado por el tribunal concluyendo de esta manera Desfavorable, razón que conlleva al tribuna a librar la Orden de Aprehensión, por todo lo antes expuesto solicito a este tribunal la Revocatoria del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con el art. 499 del Código Orgánico Procesal Penal por incumplimiento de las condiciones que le impuso este Tribunal así como el Delegado de Prueba, solicito que sea ingresado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y se actualice el cómputo de la pena es todo”.
EXAMEN DE LA SITUACIÓN A LOS FINES DE DECIDIR
El penado manifestó al Tribunal el problema de adicción a las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por un largo periodo de 12 años, igualmente manifestó que se encontraba laborando la mayor parte del tiempo, mencionando dos actividades, una como Mesonero y otra como Artesano, verificándose así un caso patético como lo ha señalado el legislador en materia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de Adicción al Consumo de Drogas, razón por la cual haciendo uso de lo que establece el art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a la Tutela Judicial Efectiva así como lo señalado en el artículo 257 de la misma norma referente a las Formalidades No Esenciales, constatado que en el presente asunto existe la posibilidad de Reconsiderar el Revocar el Beneficio otorgado, atendiendo la Entidad del Delito, por cuanto se desprende estar en presencia de un sujeto compulsivo de antigua data en el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y del cual en un estado de avanzada con lo referente a la descomposición social existente por el alto consumo de Drogas, donde en nuestro país ha venido en aumento, se estaría lo mas cercano a una real Justicia Social dar una oportunidad de tratar de salir del vicio inmerso en la cual se encuentra el Beneficiado, razón por la cual lo mas ajustado al Derecho y a la Justicia en el presente caso es Reconsiderar la Solicitud de Revocatoria que realiza el representante del Ministerio Público, manteniéndole al penado el Beneficio otorgado por este despacho en fecha 14 de agosto de 2009, haciendo la salvedad que en razón a la verificación del No Cumplimiento a la fecha, Se Amplia el mismo por 6 Meses al tiempo reglamentado en dicha fecha, vale decir de Un (01) Año, Once (11) Meses y Veintisiete (27) Días, Se Amplia a Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Veintisiete (27) Días, para lo cual deberá acudir de Forma Inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante su Delegado de Prueba, debiendo consignar en un lapso no mayor de 5 días hábiles lo referente a la constancia de estudio, ya sea como culminación del ciclo diversificado e igualmente constancia de tramitación de inscripción al régimen universitario, igualmente lo referente a la actividad laboral y dentro del mismo lapso de tiempo deberá consignar dicha constancia, así como consignar por ante este despacho, lo referente a la Valoración Psiquiátrica y Psicológica en el Hospital Luís Gómez López con el fin del Abandono del Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la posibilidad opcional a que dicho tratamiento sea realizado por las Instituciones que el mismo penado señalo en su declaración , vale decir, PROJUMI o la Oficina Nacional Anti Drogas, debiendo cumplir a cabalidad el tratamiento en cualquiera de las 3 instituciones señaladas para el Abandono del Consumo de las Sustancias Prohibidas, asimismo de Forma Inmediata y en contacto con el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, deberá asistir a los Talleres de Prevención del Delito y Crecimiento Personal y en razón a la limitación impuesta por este despacho para el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Asímismo Se Acuerda la Practica de Experticia toxicologica en un lapso de Dos (02) Meses, vale decir 20-06-2012, debiendo asistir al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Laboratorio de Toxicología con el objeto de realizarse dicha prueba; Se impone al penado que el incumplimiento en cualquiera de todas esas condiciones señaladas, agotado como ha sido en Dos oportunidades se procederá a Revocar el Beneficio y ordenar su ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental; Y ASI SE DECIDE
DI S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyel decide de la siguiente manera: PRIMERO: Procede a Reconsiderar la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que realiza el representante del Ministerio Público, manteniéndole al penado RODOLFO RAFAEL GUEVARA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.627322 el beneficio otorgado por este despacho en fecha 14 de agosto de 2009, haciendo la salvedad en razón a la verificación del no cumplimiento a la fecha, se amplia el mismo por Seis (06) Meses al tiempo reglamentado en dicha fecha vale decir Un (01) Año, Once (11) Meses y Veintisiete (27) días, ampliándose a Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Veintisiete (27) Días, debiendo acudir de Forma Inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante su Delegado de Prueba; SEGUNDO: Consignar en un lapso no mayor de 5 días hábiles lo referente a la constancia de estudio, ya sea como culminación del ciclo diversificado e igualmente constancia de tramitación de inscripción al régimen universitario, igualmente lo referente a la actividad laboral y dentro del mismo lapso de tiempo deberá consignar dicha constancia, así como consignar por ante este despacho, lo referente a la Valoración Psiquiátrica y Psicológica en el Hospital Luís Gómez López con el fin del Abandono del Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la posibilidad opcional a que dicho tratamiento sea realizado por las Instituciones que el mismo penado señalo en su declaración , vale decir, PROJUMI o la Oficina Nacional Anti Drogas, debiendo cumplir a cabalidad el tratamiento en cualquiera de las 3 instituciones señaladas para el Abandono del Consumo de las Sustancias Prohibidas, asimismo de Forma Inmediata y en contacto con el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, deberá asistir a los Talleres de Prevención del Delito y Crecimiento Personal y en razón a la limitación impuesta por este despacho para el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Asímismo Se Acuerda la Practica de Experticia toxicologica en un lapso de Dos (02) Meses, vale decir 20-06-2012, debiendo asistir al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Laboratorio de Toxicología con el objeto de realizarse dicha prueba
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA