REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 22 de mayo de 2012
Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004664

Revisada la presente causa, seguida al penado FRANCISCO JOSE GONZALEZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de identidad Nº 20.320.495; quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El penado fue condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según sentencia publicada en fecha 29/01/2010, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias del articulo 16 del Código Penal, por la comisión de el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el 277 del Código Penal.
El artículo 493 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…)
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que presente oferta de trabajo. (…)
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”


Consta al folio 93 del presente asunto correspondencia de fecha 11/04/2012, suscrita por el Coordinador de la División de Antecedentes Penales, Crim. Tulio Febres Carbonell, de la que se verifica que el penado no tiene antecedentes anteriores, y de la revisión realizada en el sistema Juris 2000, no se encuentra incursa en otra causa por ante esta jurisdicción. Cursa al folio 76 del presente asunto, contenido de INFORME TECNICO Nº 456, realizado al penado FRANCISCO JOSE GONZALEZ COLMENAREZ, suscrito por los integrantes del Equipo Técnico, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara; el cual se asimila al pronóstico de clasificación de mínima seguridad; donde dejan constancia del siguiente PRONÓSTICO y JUSTIFICACIÓN: “El equipo técnico que realizó el presente estudio psicosocial, considera que para el momento de la evaluación el penado reúne los requisitos para optar a la medida solicitada basado en los siguientes criterios: Es primera vez que se encuentra sentenciado. Reconoce su responsabilidad en el delito y refiere obtención de aprendizaje positivo. Cuenta con sentido de pertenencia hacia su grupo familiar primario. Se encuentra laboralmente activo. Cuenta con adecuado apoyo del grupo familiar. Se plantea metas factibles de realizar. Por lo que emiten una opinión FAVORABLE a la concesión de la medida solicitada.
Así las cosas, se verifica el cumplimiento exigido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé que en todo caso las medidas de naturaleza reclusoria se preferirán a las de privativas de libertad, le acuerda al penado FRANCISCO JOSE GONZALEZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de identidad Nº 20.320.495; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 y 494 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, y se imponen las condiciones siguientes:1.- No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.- Debe asistir a charlas en área de prevención del delito. 3. -Debe recibir tratamiento especializado a fin de que abandone consumo de sustancias ilícitas. 4.-Debe asistir a charlas y talleres de crecimiento personal. 5.- Debe continuar sus estudios académicos y recibir orientación por parte de su delegado de prueba. 6.-Debe involucrar al apoyo familiar en el proceso de reinserción social del penado. 7.- Debe realizar trabajo comunitario. 8.- Cualquier otra que el Juez y su delegado de Prueba estimen necesaria. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado FRANCISCO JOSE GONZALEZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de identidad Nº 20.320.495; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS; se imponen las condiciones siguientes 1.- No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.- Debe asistir a charlas en área de prevención del delito. 3. -Debe recibir tratamiento especializado a fin de que abandone consumo de sustancias ilícitas. 4.-Debe asistir a charlas y talleres de crecimiento personal. 5.- Debe continuar sus estudios académicos y recibir orientación por parte de su delegado de prueba. 6.-Debe involucrar al apoyo familiar en el proceso de reinserción social del penado. 7.- Debe realizar trabajo comunitario. 8.- Cualquier otra que el Juez y su delegado de Prueba estimen necesaria. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho con el objeto de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara, remítase copia de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-