REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 16 de mayo de 2012
Años: 202° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-004192
Revisada la presente causa, se observa que el penado DEIVIS OSCAR NOGUERA ROA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.843.798, fue sentenciado en fecha 18/10/2007, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, del este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
En fecha 16/07/2010 este tribunal otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la que revocó en fecha 01/03/2011 y ordeno actualizar el computo de la pena impuesta; el que fue actualizado en fecha 04/04/2011, donde se dejó constancia que la pena se extinguía el 14/01/2012. En fecha 19 de agosto del 2011, este tribunal en virtud del estado de salud del penado otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional bajo Medida Humanitaria.
Así las cosas, analizadas las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el penado de autos cumplió con la totalidad de la pena corporal impuesta en fecha 14/01/2012, en atención a lo cual lo ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. En cuanto a las penas accesorias impuestas, previstas en el artículo 16 numeral 2º del Código Penal, como es la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, este Tribunal se abstiene de imponerla, acogiéndose al criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional (Sent. Exp.03-2352 del 21/05/2007). Y se declara extinguida la responsabilidad criminal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: PRIMERA: DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano DEIVIS OSCAR NOGUERA ROA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.843.798, por cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional bajo Medida Humanitaria. SEGUNDO: PRESCINDE de la imposición de la pena accesoria de Ley, establecidas en el artículo 16 numeral 2º del Código Penal, asumiendo el criterio de la nueva Doctrina dictada en decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional de fecha 21/05/07, Sentencia No 940. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.
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