REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 11 de Junio de 2011
Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007868
Visto el escrito remitido por el penado JOSE IGNACIO MOSQUERA GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.189.482, mediante el cual solicita el cambio de beneficio para Barquisimeto. A los fines del pronunciamiento, este tribunal observa:
En fecha 11/03/2011, este tribunal de ejecución dictó resolución mediante la que acordó la conmutación de la pena en confinamiento, estableciendo que la pena se le extingue el 06/04/2013; imponiéndole el cumplimiento en la jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo, con la obligación expresa de presentarse por ante la prefectura y/o Registrador Civil de la Parroquia Guacara, manteniendo el domicilio que no podrá cambiar sin la debida autorización del tribunal hasta tanto cumpla la totalidad de la condena impuesta.
Ahora bien, el artículo 20 del Código Penal, establece como uno de los requisitos para acordar la conmutación de la pena en confinamiento, que debe residir durante el tiempo de la condena en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, como es no menos de cien (100) kilómetros de donde se cometió el delito. En consecuencia, siendo el sitio de comisión Barquisimeto, se debe declarar improcedente la solicitud de traslado a esta Jurisdicción, realizada por el penado JOSE IGNACIO MOSQUERA GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.189.482. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud de traslado a esta Jurisdicción de Barquisimeto, realizada por el penado JOSE IGNACIO MOSQUERA GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.189.482. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas correspondientes.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,

RCV.-