REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-000005

Vista la decisión tomada en sala de Audiencias el día 23 de Abril de 2012 mediante la cual se acordó mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de la privación de la Libertad prevista en el artículo 256. Ordinal 3º, al Acusado, EDWIN CARLOS ALVARADO APARICIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.556.026.
Este Juzgado a los fines de Fundamentar la misma observa:

En fecha 23 de Abril estaba fijada la Audiencia Oral conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se constituye Tribunal de Juicio Nº 4, integrado por el Juez Abg. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA, QUIEN SE ABOCA A EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, la Secretaria Abg. GABRIELA QUERO y el alguacil de sala, a los fines de realizar audiencia Oral y Pública conforme al artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 10° del Ministerio Público Abg. JOSE MORA, el acusado EDWIN CARLOS ALVARADO APARICIO y la defensa Abg. RUTH BLANCO. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al ciudadano EDWIN CARLOS ALVARADO APARICIO quien libre de presión, apremio y coacción expone: “yo me presentaba pero como no tenía cédula no me presenté mas porque me dijeron que no podía. Es todo”. Seguidamente se le otorga el Derecho de Palabra a la Defensa: “solicito que se mantenga la medida cautelar a mi defendido” es todo. Este TRIBUNAL Cuarto de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la Privativa de Libertad al ciudadano EDWIN CARLOS ALVARADO APARICIO de presentación periódica una vez cada 8 días. -


DISPOSITIVA

Este Juzgado del Juicio Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, estima prudente MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la Privativa de Libertad al ciudadano EDWIN CARLOS ALVARADO APARICIO de presentación periódica una vez cada 8 días. De conformidad con el articulo 365 del COPP. Tomando en cuenta los numerosos actos que hay fijados se acoge al lapso de 10 días para publicar el texto integro, Líbrese Boleta de Libertad, Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión, líbrese los oficios respectivos, es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Siendo las 11:30 A.m.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes.-

EL JUEZ DE JUICIO Nº 4


ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA



EL SECRETARIO