REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de mayo del 2012
Años: 202° y 153°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-020951
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por la ciudadana Marbella del Pilar Hernandez Perez titular de la cedula de identidad Nº V- 7.350.637, asimismo, realizada audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 311, a objeto de escuchar a las partes, este Tribunal de Juicio Nº 1 pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 02 de octubre de 2011, el tribunal de control Nº 7, acuerda la incautación del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, USO: ALQUILER, PLACAS: 06AB8EK, por considerar que fue el medio empleado para la camisón del delito, y en consecuencia ordeno ponerlo a la orden de la ONA.
En fecha 10 de enero de 2012, se realizo audiencia preliminar donde el tribunal niega la entrega del vehículo por cuanto no se presento los documentos originales del vehículo, para así, demostrar la propiedad del mismo y por otra parte por la solicitud fiscal de mantener la medida de incautación sobre el bien mueble.
Al folio 99 cursa experticia de reconocimiento tecnico avalúo real y verificación de Seriales Nº 9700-127-DC/AEV-0011011 de fecha 01 de Octubre de 2011, realizada por el suscrito: Edward Lizardo, adscrito al servicio del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y designado para practicar el reconocimiento legal en los seriales de identificación de un vehiculo automotor, a través de la cual deja constancia de las características del vehículo objeto del presente asunto: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, USO: ALQUILER, PLACAS: 06AB8EK, Tiene un avalúo real de TREINTA MIL (30.000) BOLÍVARES.
En la presente experticia se concluye:
1) El vehiculo en estudio presenta los seriales en su estado ORIGINAL.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante como lo es la ciudadana Marbella del Pilar Hernandez Pérez, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.350.637, y la misma consigno ante este tribunal titulo de propiedad del vehículo en original a nombre de Marbella del Pilar Hernandez Pérez, asimismo, vista la experticia realizada por el experto del C.I.C.P.C., lo que nos revela que estamos en presencia de un vehículo con los Seriales en su estado Original.
En tal sentido, este juzgador considera procedente con fundamento en el mismo artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, levantar la medida de incautación preventiva y hacerle la entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, USO: ALQUILER, PLACAS: 06AB8EK, a la ciudadana Marbella del Pilar Hernández Pérez, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.350.637, toda vez que la misma demostró ser la propietaria del vehículo solicitado, ya que en fecha 02 de abril de 2012, la mencionada ciudadana consigno el titulo de propiedad que la acredita como tal, y a su vez el Ministerio público no ha demostrado la intención de la propietaria en la comisión del delito Distribución Ilícita Agravada de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en concordancia con el artículo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas, ya que en contra de la ciudadana Marbella del Pilar Hernández Pérez, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.350.637, no se encuentra aperturado ninguna investigación relacionada con el hecho ilícito en la cual resulto incautado dicho vehículo. Y así se decide.
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 1º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO, hasta que culmine el juicio que se sigue en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana Marbella del Pilar Hernandez Perez titular de la cedula de identidad Nº V- 7.350.637. Segundo: Oficiar al Estacionamiento EL COUNTRY, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, USO: ALQUILER, PLACAS: 06AB8EK, SERIAL DE CARROCERIA: 1T69ABV310678, a la mencionada ciudadana en calidad de depósito. Devuélvase la documentación consignada por la solicitante. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO


El Secretario.