REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Juzgado Primero de Juicio
Barquisimeto, 16 de mayo de 2012
Años: 202° y 153°


ASUNTO: KP01-O-2011-000121

Se recibió la presente Acción de Amparo en fecha 20 de octubre de 2011, interpuesta por el abogado Pedro Troconis, inscrito en el IPSA bajo el nº 34.395, en contra del Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, ciudadano José Parada, por haber ordenado el traslado del interno Carlos Yoel Duran Veliz, al Centro Penitenciario de la Región de los Llanos, sin consultar al tribunal, y que el mismo constituye una violación al debido proceso y derecho a la defensa, solicitando se ordene la suspensión de la injusta y arbitraria decisión y ordene el ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.

El objeto principal de la Acción de Amparo Constitucional es proteger situaciones jurídicas de los accionantes frente a violaciones que infrinjan sus derechos constitucionales.
Quien inicia una Acción de Amparo Constitucional debe fundarla alegando la violación de derechos y garantías constitucionales y que dicha violación esté causando un daño actual, reparable y no consentido a una situación jurídica, o una amenaza a sus derechos también inminente, inmediata, posible y realizable.
Esto es así debido a los fines del procedimiento en materia de Amparo, que han sido establecidos por Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en los siguientes términos:

“…En materia de amparo lo que se discute es la existencia de una situación jurídica que se dice lesionada o amenazada por infracción de derechos y garantías constitucionales del accionante, el proceso a lo que se destina es a constatar varios extremos:
1) Que existía o existe una situación jurídica del accionante;
2) Que dicha situación se ha lesionado o está amenazada de lesión;
3) Que la lesión o la amenaza es el producto de que derechos o
garantías constitucionales del accionante le hayan sido violados…”

(Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Sent. 150 del 24-03-2000. Ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero) (sic. Omissis. Resaltado del Tribunal).

La Acción de Amparo, está concebida, como un medio de impugnación jurisdiccional en manos del ciudadano en forma extraordinaria, cuando observe que sus derechos constitucionales han sido infringidos o lesionados por un acto o actuación, u omisión del poder público o de los particulares.

Es decir se requiere como condición la presencia de la persona accionante la cual expresa la amenaza o infracción de un derecho constitucional inminente que no pueda ser resuelta por vía ordinaria y obviamente la existencia del hecho que la amenaza o la infringe. Y en virtud que no comparece el accionante se considera desistida la presente acción. Y así se decide.

DECISIÓN
En consecuencia, con base en los argumentos señalados y de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1 del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el accionante Pedro Troconis, inscrito en el IPSA bajo el nº 34.395. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA

JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
EL SECRETARIO.