REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-000926
ASUNTO : KP01-P-2011-000926


AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBA

Celebrada como fuera la audiencia a que se contrae el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas como fueran las partes intervinientes, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: En Audiencia Preliminar se acordó la suspensión condicional del proceso al ciudadano NÉSTOR JESÚS GARCÍA CABELLO, Titular de la cedula de identidad N° 14.093.193, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, imponiéndosele las condiciones establecidas en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: : 1.-Residir en un lugar determinado, en caso de cambio notificar al Tribunal. 2.- Prohibición de consumo de sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas. 3.- Participar En programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.- Permanecer en un trabajo o empleo.

SEGUNDO: De autos se desprende informe del delegado de pruebas en el que hace constar que el imputado de autos no ha comparecido ante la UTASP a dar inicio al régimen de prueba acordado. Así lo hizo saber la representante de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en audiencia. Ahora bien, en audiencia celebrada conforme a lo previsto en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se escuchó la opinión favorable del Ministerio Público, y ante la solicitud de la defensa y del imputado de que le fuera ampliado el régimen de prueba, y siendo que el proceso penal instaurado en el Código Orgánico Procesal Penal, promueve la confianza del estado Venezolano en el imputado, para que en presencia de delitos de poca entidad de pena, se readapte e incorpore a la sociedad, bajo la supervisión de profesionales especializados en la materia. Por último, ante la solicitud del imputado de someterse nuevamente al régimen previamente impuesto, y siendo procedente conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, se estima ajustado a derecho aprobar la ampliación del régimen de prueba solicitado bajo el sometimiento de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar donde se le suspendió condicionalmente el proceso. Así se decide.

TERCERO: Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 09, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda mantener las mismas condiciones al ciudadano NÉSTOR JESÚS GARCÍA CABELLO, Titular de la cedula de identidad N° 14.093.193, 35 años de edad, 6to grado, albañil, hijo de Eladio García, nació en fecha 11-03-1977, natural de Maracay, residenciado Lomas de León, calle El Canal, casa Nº 365, Barquisimeto Estado Lara. Telf.: 0426-1305726, impuestas en la audiencia preliminar, por el lapso de UN (01) AÑO. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Habiendo Quedado las partes notificadas en audiencia se ordena la publicación de este auto a los fines legales pertinentes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


Secretaria