REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-020776

Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la permanencia de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra del ciudadano EMILY MASIEL TOVAR ANGULO, Cedula de Identidad 20.351.041, fecha de nacimiento 09-11-91, edad 20 años, grado de instrucción bachiller, ocupación estudiante, domiciliado en Carrera 11 entre calles 1 y 2, Casa Nº S/N de color verde, de dos pisos, con rejas de color negra, Barrio La Paz, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0416-3551529, por la presunta comisión del delito: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1º del Código Penal:

PRIMERO: Se recibe el día 02-05- 2012; actuaciones correspondientes a la detención del imputado de auto, quien fue colocado a disposición del Tribunal a los efectos de celebrarse audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se celebró el día 02-05-12 el acto y luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó querer declarar y expuso: “No me presente porque estuve hospitalizada, me operaron, me dieron un tiro en la cabeza, es todo”.

Cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó al Tribunal “Visto lo expuesto por mi defendido así como lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, solicito se le mantenga la medida, se le fije audiencia preliminar y se deje sin efecto la orden de captura en contra de mi defendido, solicito copias simples del asunto, es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica que con base a lo señalado por el Ministerio Público, quien expuso al Tribunal Visto lo manifestado por mi defendido, solicito se le imponga una medida menos gravosa, la que gozaba el mismo, se fije la audiencia preliminar y se deje sin efecto la orden de captura y solicito se oficie a la Defensa Pública a los fines de que se le nombre defensor, es todo.

Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a solicitud de las partes ordena fijar Audiencia Preliminar, se acuerda ampliar la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado EMILY MASIEL TOVAR ANGULO, Cedula de Identidad 20.351.041. Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Vista la solicitud de las partes, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano EMILY MASIEL TOVAR ANGULO, titular de la Cedula de Identidad 20.351.041, establecida en el articulo 256 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada que pesaba sobre la imputada de autos. TERCERO: Se ordena fijar audiencia preliminar para el día 16 de Mayo de 2012 a las 08:30a.m. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa. Quedan notificados los presentes. Líbrese oficios a los organismos de seguridad. La presente decisión se fundamentará por auto separado dentro de los 5 días hábiles siguientes. Notifíquese a la víctima en su domicilio. Los presentes quedan debidamente notificados.

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (08) días del mes de Mayo del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-


LA JUEZ DE CONTROL Nº 08

Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.
EL SECRETARIO