REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 08 de Mayo de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2012-002514

“CAMBIO DE PRIVATIVA POR ARRESTO DOMICILIARIO”

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia de Control Nº 07 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, respecto a solicitud de Medida Cautelar que presenta el Fiscal 27 del Ministerio Publico del Estado Lara, a favor de las imputadas DAVILA OLIVAR BETZY COROMOTO, y MARGARET CAROLAIN ALVAREZ CAMACARO, titulares de las cedulas de identidad Nros., 19.686.350, y 20.234122, respectivamente.

LOS HECHOS
Este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que las imputadas DAVILA OLIVAR BETZY COROMOTO, y MARGARET CAROLAIN ALVAREZ CAMACARO, titulares de las cedulas de identidad Nros., 19.686.350, y 20.234122, respectivamente, fueron detenidas en fecha 20 de Marzo de 2012, en cumplimiento de una orden de allanamiento emanada del Tribunal de Control Nº 08 Asunto Principal KP01-P-2012-002134, dicho allanamiento se efectuó en EL Establecimiento Comercial Hotel Turístico Lara, específicamente en la habitación Nº 07 donde se encontraban hospedadas las imputadas de marras, logrando los funcionarios incautar en presencia de dos testigos una sustancia vegetal que al realizarle la prueba de orientación por el experto toxicólogo Miguel Hidalgo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, resulto ser MARIHUANA con un peso Bruto de DOSCIENTOS DIECIOCHO (218) GRAMOS CON (01) MILIGRAMO, y un peso neto de DOSCIENTOS DIEZ (210) GRAMOS, con (04) MILIGRAMOS. Motivo por el cual son detenidas y puestas ante este Tribunal de Control, quien les decreto la Medida Privativa de Libertad, ya que el Ministerio Público precalifico los hechos como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando en fecha 16 de Abril de 2012, el Ministerio Publico una prorroga la cual fue acordada, por este Tribunal y en fecha 03 de Mayo de 2012 solicita una Medida Cautelar, lo cual riela al folio (59) de la única pieza, alegando en su escrito de solicitud “que hasta la presente fecha no cuentan con elementos suficientes que permitan generar un convencimiento positivo o negativo para arribar a una decisión y en consecuencia presentar uno de los actos conclusivos que dispone el Código Orgánico Procesal Pena”. Aunado a ello una vez vencida la prorroga el Ministerio Público no presenta ningún acto conclusivo, es por lo que este Tribunal se ve en la obligación de otorgar una Medida Cautelar a las imputadas de marras, a pesar de la cantidad de la droga decomisada. Así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primea Instancia en Funciones Séptimo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se otorga a las imputadas DAVILA OLIVAR BETZY COROMOTO, y MARGARET CAROLAIN ALVAREZ CAMACARO, titulares de las cedulas de identidad Nros., 19.686.350, y 20.234122, respectivamente, medida cautelar de la establecida en el articulo 256 ordinal 1ero., como lo es arresto domiciliario, la cual cumplirán la primera en el Sector Manuelita Sáez, el Valle vía el Placer antes de llegar al puente como a seis (6) metros de una bodega, casa Nº 191 , el Valle, Parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Palavecino Estado Lara, y la segunda en la Urbanización Tierra Negra Av. 14 de febrero con calle Pradera casa 2-82 , vía el Ujano Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0251-2572776, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar que presento el Ministerio Publico y por falta de no haber presentado el correspondiente Acto Conclusivo. SEGUNDO: Líbrese boleta de traslado a la Comandancia de la Policía del Estado Lara, y al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “URIBANA”. TERCERO: Ofíciese a la Fiscalía General de la República, Fiscalía Superior del Estado Lara, a Dirección de Inspección y Disciplina del Ministerio Publico, y a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, remitiendo copia certificada de todo el Asunto, y de la presente resolución, para que tengan conocimiento de la presente decisión, y de ser el caso tomen lo correctivos pertinentes, ya que se otorga la presente libertad, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar que presento el Ministerio Publico y por falta de no haber presentado el correspondiente Acto Conclusivo
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-


JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ