REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023027
ASUNTO : KP01-P-2011-023027

Visto el escrito de fecha 15 de febrero de 2011, presentado por la defensora pública ALMARINA FERRER GUERRERO, a favor de los ciudadanos: FENG JINANG, cedula de identidad E.- 84.358.977 fecha de nacimiento 26-06-91, 20 años de edad, de ocupación COMERCIANTE, hijo de hun wei fens y xi feng feng, domiciliado en valencia estado Carabobo avenida bolívar frente del dentro comercial profesional edificio: Santa Rita piso 4 apartamento 42 teléfonos: 0412-782-1825, ZHENG DECHENG, cedula de identidad E.- 84.549.556, fecha de nacimiento 08/09/92, 19 años de edad, de ocupación cheff, hijo de zheng you tian y wu cui nong , domiciliado en la carrera 19 con calle29 y 30 restaurante sabrosísimo 888 Barquisimeto estado Lara. Teléfono 0412-670-7251, ZHENG YONGLI, cedula de identidad E. 83.812.587, fecha de nacimiento 20/10/1992, 19 años de edad, de ocupación comerciante, hijo de wu Sun jiang y zheng wei hong, domiciliado en carrera 7 con calle 19 comercial zheng centro de Yaritagua TELEFONOS: 04127821503, a los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal observa:

En fecha 15 de febrero de 2011, la defensora pública ALMARINA FERRER GUERRERO, presenta escrito a favor de los ciudadanos pre-nombrados, donde peticiona extensión de la medida de coerción personal impuesta a su defendido de presentación cada 8 días a presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
De la revisión del Juris 2000 se desprende que ciertamente los imputados han dado cumplimiento a la medida de coerción personal impuesta.-
Ahora bien, visto que los imputados presentan voluntad de mantenerse sujetos al proceso que se les sigue dando cumplimiento a la medida de coerción personal impuesta, considera quien decide ajustado a derecho extender la medida de presentación periódica a presentación cada 30 días. Y ASI SE DECIDE.-

Por otra parte quien decide considera ajustado a derecho en virtud de que el domicilio del ciudadano FENG JINANG, se encuentra en el estado Carabobo, acordar su presentación ante el Circuito Judicial del Estado Carabobo.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Extiende a los imputados: FENG JINANG, cedula de identidad E.- 84.358.977, ZHENG DECHENG, cedula de identidad E.- 84.549.556 y ZHENG YONGLI, cedula de identidad E. 83.812.587, la medida de presentación periódica a presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a los dos últimos nombrados.-
SEGUNDO: Acuerda la presentación del imputado FENG JINANG, cedula de identidad E.- 84.358.977, cada 30 días ante la Taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, manteniéndose para todos la prohibición de salida del país.
Todo conforme a los artículo 256, 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.








El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García