REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 9 de Mayo e de 2012
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2011-022718
Juez de Control Nº 5º Abg. Oswaldo José González Araque.
Fiscal del Ministerio Público Abg. Yumar Ramos
Acusado: Alfredo Rafael peña, titular de la cedula C.V 7.401.093
Defensor: Abg. . Nelson Mújica
Delito: actividades en áreas especiales y/o ecosistemas naturales previstas y sancionadas en el artículo 58 de la ley penal del ambiente
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada el día de hoy, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra del imputado Alfredo Rafael peña, C.V 7.401.093, Verificada la presencia de las partes. Seguidamente se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del ciudadano Alfredo Rafael peña, V-7.401.093, por el delito de actividades en áreas especiales y/o ecosistemas naturales previstas y sancionadas en el artículo 58 de la ley penal del ambiente. Solicita se ordene la apertura a juicio oral y publico y solicito la destrucción de la droga, es todo
Acto seguido el Juez impone a la imputada del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; y expone: no deseo declarar, se deja constancia que los imputados se acogen al precepto constitucional”
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa: que es un trabajador campesino, su padre le dejo esas tierras las cuales siempre ha sembrado, de no ser posible, solicito SE ACUERDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO para mi defendido y solicito que se le de la oportunidad de que pueda sembrar lo que siempre ha sembrado, ya que es para su sustento familiar y el cual se compromete a cumplir en lo que dice el MP como es la recuperación de área afectada, elaborado por el ingeniero Douglas Rodríguez que elabora en el ambiente y el estudio de impacto ambiental elaborado por un equipo del Ministerio de Ambiente, ingeniero Douglas Rodríguez, Ing. Iban Rodríguez y Ing. Ricardo Silva, dicho ingeniero le dieron el proyecto para recuperar el área afectada, y las indicaciones técnicas para sembrar en un suelo que tenga la meno posibilidad de afectación al suelo, por lo que solicito se le de la oportunidad de seguir sembrando bajo la vigilancia de del ministerio de ambiente, es todo.
Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de actividades en áreas especiales y/o ecosistemas naturales previstas y sancionadas en el artículo 58 de la ley penal del ambiente, considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la Acusada Alfredo Rafael Peña, titular de la cedula C.V 7.401.093, así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto la acusado Alfredo Rafael peña, C.V 7.401.093 , luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicitó se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a, Alfredo Rafael peña, titular de la cedula C.V 7.401.093 por el lapso de Un (01) año al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1.) residir en un lugar determinado y cualquier cambio infórmalo de inmediato al tribunal. 2) recuperar la zona afecta con la plantación de seiscientas plantas autóctonas al lugar, bajo la supervisión, vigilancia y control del Ministerio del Ambiente. 3) realizar una charla en el Ministerio del Ambiente, relacionada con la protección de zonas protectoras bajo régimen de administración especial. 4) Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba. Líbrese oficio a la UTASP Asimismo se acuerda oficiar al Ministerio del Ambiente a los fines de que en caso de que el ciudadano ALFREDO RAFAEL PEÑA, CIV-7.401.093 desea realizar alguna actividad relacionada con el ambiente sea supervisada y controlada por el Ministerio del ambiente, con sus permisos respectivos. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de ALFREDO RAFAEL PEÑA, CIV-7.401.093, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado Alfredo Rafael peña, titular de la cedula C.V 7.401.093, por el lapso de UN (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.) residir en un lugar determinado y cualquier cambio infórmalo de inmediato al tribunal. 2) recuperar la zona afecta con la plantación de seiscientas plantas autóctonas al lugar, bajo la supervisión, vigilancia y control del Ministerio del Ambiente. 3) realizar una charla en el Ministerio del Ambiente, relacionada con la protección de zonas protectoras bajo régimen de administración especial. 4) Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba. Líbrese oficio a la UTASP Asimismo se acuerda oficiar al Ministerio del Ambiente a los fines de que en caso de que el ciudadano ALFREDO RAFAEL PEÑA, CIV-7.401.093 desea realizar alguna actividad relacionada con el ambiente sea supervisada y controlada por el Ministerio del ambiente, con sus permisos respectivos, la pena de reanudar el presente proceso, por haber admitido el acusado ser responsable del delito actividades en áreas especiales y/o ecosistemas naturales previstas y sancionadas en el artículo 58 de la ley penal del ambiente Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.