REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 9 de Mayo de 2012
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2010-013663
Juez de Control Nº 5º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LUZ MARINA ARAUJO ( SOLO POR ESTE ACTO)
Imputado: FRANCISCO NICOLAS GUERRA MOSQUERA, titular de la cédula de identidad C.I Nº 13.107.823
Defensa: ABG Yoleida Rodríguez
Delito: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 en relación con el encabezamiento del articulo 422 del Código Penal
Fundamentación Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250
Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose la imputado debidamente asistida por su abogado En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos el cual manifestó el Imputado Francisco Guerra, se le cede el derecho de palabra y manifiesta: “ yo tenia dos meses que no me venia a presentar porque estaba trabajando, llegue anoche y hoy en la mañana me fui a presentar y fue cuando me dieron el papel que tenia un audiencia, me comprometo a cumplir mis presentaciones, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público: oída la declaración del imputado solicito al tribunal se le mantengan las presentaciones, es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Abog. Yoleida Rodríguez para exponer sus argumentos y solicitud:
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: Solicitan se le mantenga la medida cautelar a su representado ya que el mismo explico los motivos por los cuales no se ha presentado, asimismo se deje sin efecto la orden de aprehensión y se fije audiencia preliminar, es todo.
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide PRIMERO: SE ACORDO imponer al ciudadano FRANCISCO NICOLAS GUERRA MOSQUERA, titular de la cédula de identidad C.I Nº 13.107.823, se acuerda la medida cautelar de privación de libertad contenida en el articulo 256 numeral 3º,consiste en presentación cada 30 días por la taquilla de presentación por los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 en relación con el encabezamiento del articulo 422 del Código Penal . SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su oportunidad. TERCERO se acuerda fijar audiencia preliminar para el día 23.05.12 A LAS 11:00 A.M.. Cúmplase, regístrese, Publíquese
ABG .Oswaldo José González Araque.
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.