REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000446
ASUNTO : KP01-P-2012-000446

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, Abogada NATALI NINOSKA AMARO, a favor del ciudadano: DAVID ENRIQUE GONZALEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 17.728.037, actuando de conformidad con lo establecido en el Ordinal 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 ordinal 7, en el escrito de sobreseimiento que cursa a los folios 30, 31 y 32 de este asunto, así como vistos los escritos presentados por el Defensor Privado del pre- nombrado ciudadano, quien suscribe SE ABOCA al conocimiento de la causa y pasa a decidir en los términos siguientes:

1.- Identificación del imputado:
DAVID ENRIQUE GONZALEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 17.728.037 residenciado en la carrera 2 con 2 Nº 3-80 Barrio Unión.
Victima: Juliannys Alicia Medina Marchan.

2.- De los hechos investigados:
La Fiscalía expone en su escrito:

“ (…) En fecha 28 de enero de 2012, los funcionarios adscritos al PUESTO DE VIGILANCIA DE TRANSITO Y TRASPORTE TERRESTRE aproximadamente a la 6:00 de la tarde son informados de un accidente de transito ocurrido en la carretera Lara Falcón sector Barrio Ajuro, Bobare Estado Lara razón por lo cual los funcionarios se trasladan de inmediato la lugar observando que se trataba de un accidente tipo Arrollamiento de Peatón con persona fallecida, en que el conductor único involucrado fue identificado como: DAVID ENRIQUE GONZALEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 17.728.037 Ahora bien, estudiadas las diligencias realizadas con ocasión del esclarecimiento de los hechos, esta Fiscalía observa que en relación a los mismos, cursan en actas en el expediente
3.- Consideraciones del Ministerio Público:
Manifiesta el Ministerio Público que la solicitud de sobreseimiento realizada esta ajustada a derecho ya que el mismo tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por los cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso, teniendo además, que en el caso concreto, de la revisión de las actuaciones se evidencia que estamos en presencia de hechos inexistentes, por tanto la facultad de la vindicta publica viene dada por lo establecido en articulo 318 ordinal 1° (el hecho objeto del proceso no se realizó)), del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- Competencia del Tribunal de Control:

Establece el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 320.- El o la fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente.(…)”

Frente a este contexto, se desprende que es competente el Tribunal de Control para conocer de la solicitud de sobreseimiento.-

5.- Consideraciones del Tribunal para proceder a emitir pronunciamiento prescindiendo de la audiencia oral a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 323.- Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado.(…)”
Observa quien decide que la presente solicitud presentada por la Vindicta Pública cumple con los requisitos de ley, siendo que contiene: 1. Base legal que faculta al Ministerio Público para presentar solicitud se Sobreseimiento, 2. Identificación de las partes involucradas. 3. Señalamiento de diligencia practicadas, 4. Fundamentos de hecho y derecho, así como 5. Solicitud de Sobreseimiento, de igual manera observó detalladamente el fundamento legal de la solicitud, desprendiéndose que no existe víctima alguna en la presente causa, así mismo en virtud de que la petición esta fundada en el ordinal 1ero del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo cual considera quien decide es ajustado a derecho, emitir pronunciamiento prescindiendo de la celebración de la audiencia a que se contrae el artículo 323 Ejusdem.-
De la decisión del tribunal:

Establece el artículo 318, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
“…”1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado (…)”


Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, se evidencia que no existe la comisión de delito alguno, encontrándose por ende vigente el principio de la Legalidad de los Delitos y de las Penas: “Nullan Crimen Nullan Poena Sine Lege, siendo procedente en derecho declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318, numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: DAVID ENRIQUE GONZALEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 17.728.037 por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Notifíquese a la Defensa, a la Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, en el asunto Fiscal 13-F16- 072-2011, y al ciudadano DAVID ENRIQUE GONZALEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 17.728.037 Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.


JUEZ DE CONTROL Nº 04



ABG. AMALIO AVILA MARCANO LA SECRETARIA