REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 21 de Mayo de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-002060
ASUNTO : KP01-P-2012-002060

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por la Abg. ANA LUISA AROCHA, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de los imputados: ROBINSON DAVID HURTADO HURTADO VICUÑA, titular de la cedula de identidad Nº: 12.802.336, GERARDO JOSE FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº: 17.833.183, LUIS EDMUNDO CRUZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº: 9.798.042, por estar incurso en la presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal respectivamente, corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar y fundamentar AUTO DE APERTURA A JUICIO en la presente causa, en los siguientes términos.

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS:
1- ROBINSON DAVID HURTADO VICUÑA, titular de la cedula de identidad Nº 12.802.336
2- GERARDO JOSE FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.833.183.
3- LUIS EDMUNDO CRUZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.798.042.
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos por los cuales la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Acusa de los ciudadanos: ROBINSON DAVID HURTADO VICUÑA, titular de la cedula de identidad Nº: 12.802.336, GERARDO JOSE FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº: 17.833.183, LUIS EDMUNDO CRUZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº: 9.798.042 descritos en su escrito acusatorio, son:
En fecha 12 de Marzo de 2012 mediante acta policial suscrita por los funcionarios Detective FLORES MORALES JUAN MANUEL, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios, con sede3 en caracas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Encontrándome en comisión de servicio, en compañía de los funcionarios Inspector Jefe CHRISTIAN MIJARES, Inspector YORGE SANCHEZ, Inspector JOSE RANGEL, Sub Inspector WILMER RODRIGUEZ, Sub Inspector JAIRO COLMENAREZ, Detective JUAN GUERRERO y Agente JOSE BENITEZ, en vehiculo particular y una unidad automotor de este cuerpo de investigaciones, realizando diversas investigaciones de campo en la calle principal de la Población de Cubiro, Estado Lara, logramos observar a cinco (5) ciudadanos en dos (2) vehículos automotores descritos de la siguiente manera: 1.- Marca Toyota, modelo Corolla XEI 1.8, Color Rojo, Tipo Sedan, Año: 2009, placa: AC681HG. 2.- Tipo Sport-Wagon, Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Traiblazer, Año: 2006, Placa: VCF55V, dichos vehículos ingresan al estacionamiento de la Posada El Encanto de Cubiro, se procedió a darle la voz de alto y se les solicito que descendieran de los vehículos, dichos ciudadanos responden a la solicitud impartida, procediendo a solicitarle sus documentos de identidad y de igual manera se les informo que se procedería a realizar una revisión corporal.
Al realizarles las revisiones corporales a los ciudadanos antes mencionados se logro el siguiente resultado: ciudadano ROBINSON DAVID HURTADO VICUÑA, portaba en la parte interna de la pretina del pantalón un Arma de Fuego Marca Zamora, Calibre 9mm parabellum, serial 029AAA, CON su respectivo cargador con capacidad para 15 balas calibre 9mm.
GERARDO JOSE FERNANDEZ, portaba en el interior de la pretina del pantalón un Arma de Fuego, Marca Beretta, Modelo 92FS, Calibre 9mm Parabellum, Serial BER400801Z, con su respectivo cargador con capacidad para 15 balas.
LUIS EDMUNDO CRUZ GONZALEZ, portaba en la parte interna de la pretina del pantalón un Arma de Fuego, Marca Beretta, Modelo 92 FS, calibre 9mm Parabellum, Serial BER422915Z, con su respectivo cargador con capacidad para 15 balas.

DE LA DECISIÓN
Analizadas como fueron las circunstancias y concluida la audiencia indicada
este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:
PRIMERO:
Admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: ROBINSON DAVID HURTADO VICUÑA, titular de la cedula de identidad Nº: 12.802.336, GERARDO JOSE FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº: 17.833.183, LUIS EDMUNDO CRUZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº: 9.798.042, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, respectivamente por cuanto una vez analizado detenidamente el escrito acusatorio el tribunal concluye, como se dijo anteriormente que este cumple con todos los requisitos exigidos en le articulo 326 Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
De conformidad con lo dispuesto en el numeral noveno del artículo 330 numeral 9º de COPP ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINITERIO PÚBLICO y este tribunal Ordena Mantener las Medidas Cautelares sustitutiva contemplada en los Ordinales 3 y 9 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece por lo que los ciudadanos ROBINSON DAVID HURTADO VICUÑA, titular de la cedula de identidad Nº 12.802.336, GERARDO JOSE FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.833.183 y LUIS EDMUNDO CRUZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.798.042, por lo cual quedaran obligados a presentarse por la taquilla del Tribunal del Estado Zulia cada 40 días y le queda prohibido portar arma de fuego. Con respecto a la solicitud realizada por la Defensa Privada en cuanto a la solicitud de las arma este Tribunal niega la solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO:
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a los acusados ROBINSON DAVID HURTADO VICUÑA, titular de la cedula de identidad Nº 12.802.336, GERARDO JOSE FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.833.183 y LUIS EDMUNDO CRUZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.798.042, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente la acusada libre de presión, apremio y coacción manifiesto: “no deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que la acusada no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo. SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibídem, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al tribunal de Juicio que corresponda por distribución.
CUARTO:
Se ordena solicitar con carácter de urgencia al Circuito Judicial del Estado Zulia informe sobre las presentación de los ciudadanos ROBINSON DAVID HURTADO VICUÑA, titular de la cedula de identidad Nº 12.802.336, GERARDO JOSE FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.833.183 y LUIS EDMUNDO CRUZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.798.042, que se ordeno por este Tribunal en la Audiencia de Presentación en fecha 14/03/2012. Líbrese los oficios necesarios. Es todo, terminó, se leyó y conformes y sin observaciones de las partes, firman siendo las 10:09 a.m.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS:
Las pruebas que a continuación se enumeran y que fueron admitidas por este tribunal por considera PERTINENTES ya que se refieren a la circunstancias de tiempo y lugar de la presunta comisión de los hechos punibles investigados, UTILES Y NECESARIAS por cuanto del análisis de las mismas se estima que se podrá calificar la participación del imputado en los hechos punibles que se le acusa y las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos y llevar a la veracidad de los mismos, SU LEGALIDAD Y LICITUD es evidente por cuanto su obtención se hace de manera licita, sujetas a las formalidades exigidas e incorporadas en el proceso conforme a la disposiciones legales correspondientes.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO


PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. Declaración de los funcionarios actuantes, Detective FLORES MRALES JUAN MANUEL, CHRISTIAN MIJARES, YORGE SANCHEZ, JOSE RANGEL, WILMER RODRIGUEZ, JAIRO COLMENAREZ, JUAN GUERRERO Y AGENTE JOSE BENITES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División de Homicidios Caracas, quienes declaran sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los imputados.
2. Declaración del Experto: AGENTE RAYMUNDO CASTAÑEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien practico la Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño 373 declaran en torno a las experticias por ellas realizadas.
3. Declaración de los Ciudadanos: GERMAN JAVIER LOPEZ, LISBETH JOSEFINA GALINDEZ, GONZALEZ ARGELIS, JUAN CARLOS CRUZ GONZALEZ.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Acta policial suscrita por los funcionarios: Detective FLORES MRALES JUAN MANUEL, CHRISTIAN MIJARES, YORGE SANCHEZ, JOSE RANGEL, WILMER RODRIGUEZ, JAIRO COLMENAREZ, JUAN GUERRERO Y AGENTE JOSE BENITES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División de Homicidios Caracas, quienes declaran sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del hoy imputados.
2.- Experticia de reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño 373-03-12, suscrita por el experto AGENTE CASTAÑEDA RAYMUNDO, adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Arma de Fuego Marca Zamora, Calibre 9mm parabellum, serial 029AAA, CON su respectivo cargador con capacidad para 15 balas calibre 9mm, Arma de Fuego, Marca Beretta, Modelo 92FS, Calibre 9mm Parabellum, Serial BER400801Z, con su respectivo cargador con capacidad para 15 balas, Arma de Fuego, Marca Beretta, Modelo 92 FS, calibre 9 mm Parabellum, Serial BER422915Z, con su respectivo cargador con capacidad para 15 balas.
3.- Acta de entrevista de fecha 12 de marzo del 2012rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, por el ciudadano GERMAN JAVIER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 07.769.195, en la que manifestó que el día 12 de Marzo del 2012, en horas de la noche se encintraba en su residencia, junto a su esposa, la cual funciona como posada denominada Los Encantos de Cubiro, cuando ingresaron dos (2) vehículos a atrás una camioneta del C.I.C.P.C., quienes interceptaron a las personas que se encontraban a bordo, los requisaron y les encontraron unas armas de fuego.
4.- Acta de entrevista de fecha 12 de Marzo del 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, por el ciudadano GONZALEZ GONZALEZ ARGELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.811.523, en la que manifiesta que el día 12 de Marzo del 2012, ella iba con su pareja JUAN CRUZ en su carro Corolla con dos amigos mas desde Trujillo hacia el Pueblo de Cubiro para la Posada de nombre Los Encantos cuando una patrulla del C.I.C.P.C., los abordo diciéndoles que se detuvieran y se bajaran y fue cuando al revisar a su cuñado y dos amigos les encontraron unas Armas de Fuego.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: ROBINSON DAVID HURTADO HURTADO VICUÑA, titular de la cedula de identidad Nº: 12.802.336, GERARDO JOSE FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº: 17.833.183 y LUIS EDMUNDO CRUZ GONZALEZ.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veintiún (21) día del mes de Mayo del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 04



Abg. Amalio Ávila Marcano

La Secretaria