REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-004325
ASUNTO : KP01-P-2007-004325

SOBRESEIMIENTO

Quien suscribe se Aboca al conocimiento de la causa, revisado como ha sido el presente asunto, se evidencia inserto a los folios 35 al 93, Solicitud realizada por el Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, ABG. YOHELI BARRIOS RIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal N° 3, del Código Orgánico Procesal Penal; correspondiéndole a este órgano jurisdiccional, en esta oportunidad procesal publicar la fundamentación de su resolutoria.

En virtud de que el Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento por considerar que en el presente caso, el cual inicia la investigación penal, desde el veintiocho (28) de julio del año dos mil siete (2007), fecha en la cual se consumó el hecho punible, hasta el día de hoy(03/10/2011) ha transcurrido un lapso de cuatro (04) años, dos (02) meses y dos (02) días, tiempo superior al establecido en el ordinal 5 del artículo 108, del Código Pena; por considerar prescrita la acción penal para la persecución de este hecho delictivo.

Motivo por el cual quien decide deja sentado que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.

Así pues, sobre la base de lo expuesto anteriormente, este Representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la causa de las actuaciones que conforman la causa signada con el número 13F01-A-1493-07, seguida por el Estado Venezolano, iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.

Razón por la cual, esta Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Nº 3, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de el ciudadano: VINICIO JOSÉ RIVERO HERNANDEZ.
Regístrese, publíquese y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Cúmplase.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA