REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-007410
ASUNTO : KP01-P-2012-007410
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia de Flagrancia celebrada en fecha 28 de Mayo de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
La Fiscala Coordinadora de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. IRAIMA VIOLETA ARANGUREN DE GUZMÁN, presentó escrito en fecha 27/05/2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenido al ciudadano: SILVIO RAFAEL DELGADO CORDERO, titular de la Cédula de Identidad N° , a quien se le atribuye la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 277 y 218 del código Penal Vigente, solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentación cada 30 días y la prohibición de portar armas.-
Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA POLICIAL de fecha Veintisiete de Mayo de dos mil doce (27/05/2012), suscrita por los funcionarios policiales SM/3 FREITEZ SILVA JOVANNY, C.I.V.-12.882.651, S/1 MENDOZA ESCOBAR LUISVIR, C.I.V.-16.319.983, S/2. GUTIERREZ PARGAS 18.437.988, S/2. MOLINA PEÑALOZA REINALDO, C.I.V.-18.437.988, REYES CÁRDENAS KENNY, C.I.V.17.127.645, S/2, ANGULO ESCALONA CRISTHIAN, C.I.V.-18.811.062, S/2, CARDENAS RAMÍREZ GUSTAVO, C.I.V-23.904.625, S/2, S/2 GIL GONZLAEZ RAFAEL, C.I.V.-16.737.328; adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Lara, del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado.
Iniciada la audiencia de presentación, en fecha 28/05/2012, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscal Segundo Abogado DEIBIS ALVARADO, Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano SILVIO RAFAEL DELGADO CORDERO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.540.378, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 277 y 218 del código Penal Vigente, Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 248 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y solicita medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º y 9º del COPP, consistentes en presentaciones periódicas ante el Tribunal cada 08 días y prohibición de portar armas. Es todo.
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ, EXPLICÓ AL IMPUTADO:
Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado declaro “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE:
“estoy de acuerdo con el procedimiento abreviado solicitado por la representación fiscal, asimismo solicito que la medida cautelar de presentación sea cada 30 días, solicito se le practique examen medico forense y se remitan copias certificadas de las actuaciones a la Fiscalía 21º del MP. Es todo”
Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a los imputados, se declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: SILVIO RAFAEL DELGADO CORDERO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.540.378, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 277 y 218 del código Penal Vigente. - Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentación cada vez que este Tribunal y el Ministerio Público lo requiera.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº3. del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 248 y siguientes en concordancia con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: se acuerda la MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el ordinal 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica ante este Tribunal cada treinta (30) días y prohibición de portar armas.
CUARTO: se acuerda la práctica de examen medico forense para el día de mañana 29-05-2012 en horas de la mañana.
QUINTO: Se acuerda la remisión de copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía 21º del MP. La presente decisión la cual será fundamentada por auto separado, quedando los presentes notificados.
Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio que le corresponda por distribución con el objeto de convocar a las partes al juicio oral y público. Regístrese, Publíquese, Cúmplase
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA