REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000576
Este Tribunal, procede a emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivo de Informe de Finalización, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 28/07/2010 por el Juzgado Noveno de Control al ciudadano LEONARDO ADOLFO DIAZ CATARI, Cedula de Identidad Nº 20.924.430, en la causa seguida por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes .-. A tal efecto, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:

I
RELACIÓN DEL CASO.
Cursan en la presente causa, audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 16/11/2010, en la cual se otorgo la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano LEONARDO ADOLFO DIAZ CATARI, Cedula de Identidad Nº 20.924.430, en la causa seguida por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes , y en la cual este Tribunal impuso al acusado por un periodo de UN (01) AÑO, de las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico procesal Penal, que se indican a continuación: Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambio de dirección participa al Tribunal. 2. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3. Acudir a la oficina de prevención del delito, a los fines de ser incluido en escuchar charlas orientación de droga y valores. Líbrese Oficio a la Prevención del Delito. 4. Seguir estudiando y presentar constancia de estudios. 5. Acudir al delegado de Prueba en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cumpliendo las instrucciones del delegado.-
Riela al expediente oficio suscrito por el Delegado de Prueba Oficio Nº 535, de fecha 19/03/2012, suscrito por el Delegado de Prueba de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el que informa de la designación de la Abg. ELEANNE RODRIGUEZ como Delegado de Prueba, remitido por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, en el que se indica la conducta de progresividad positiva del probacionario, Informe de finalización correspondiente al ciudadano LEONARDO ADOLFO DIAZ CATARI, Cedula de Identidad Nº 20.924.430, y en el que se deja constancia que el probacionario acudió responsablemente ante el delegado de prueba de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario de Barquisimeto.-
II
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Este Tribunal una vez estudiados los informes presentados por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario supra mencionados, y visto el Informe de Finalización del cual se constato la evolución del caso del probacionario de autos LEONARDO ADOLFO DIAZ CATARI, Cedula de Identidad Nº 20.924.430, en el periodo establecido por este Tribunal, con fundamento al cual pasa a decidir:

El efecto inmediato del cumplimiento a cabalidad de las obligaciones impuestas, con ocasión de haberse hecho uso de la Suspensión Condicional del Proceso es la extinción de la acción Penal y en consecuencia el Tribunal competente debe decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por cuanto se constato el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal, se declara extinguida la acción penal conforme a lo estipulado en el artículo 48 ordinal 7 del Código Penal Adjetivo, y se decreta el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: La Extinción Penal de la Acción Penal, en la causa seguida al ciudadano LEONARDO ADOLFO DIAZ CATARI, Cedula de Identidad Nº 20.924.430, por haber mostrado durante el lapso de un año una evolución favorable con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, con fundamento en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al ciudadano LEONARDO ADOLFO DIAZ CATARI, Cedula de Identidad Nº 20.924.430, con fundamento en lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Juez Novena de Control N ° 1

Abg. Wendy Azuaje Pérez La Secretaria