REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de mayo de 2011
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000045

DECLINATORIA DE COMPENTENCIA A LA CORTE DE APELACIONES

Por recibido escrito contentivo de MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, solicitado de conformidad con lo dispuesto en los articulo 26, 27, 44 ordinal 1 Constitucional, en concordancia con los artículos 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales por la ciudadana MIRIAN RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº V- 9.540.391 madre del ciudadano CARLOS JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº 23.491.395, señalando que actualmente se encuentra en la Comandancia de la Policial de Quibor, por haberse incurrido presuntamente la Privación Ilegitima de Libertad, esta Juzgadora revisadas como han sido las actuaciones a los fines de decidir sobre su Admisión, previamente observa:
PRIMERO.- Cursa en autos escrito contentivo de MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, solicitado de conformidad con lo dispuesto en los articulo 26, 27, 44 ordinal 1 Constitucional, en concordancia con los artículos 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales por la ciudadana MIRIAN RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº V- 9.540.391 madre del ciudadano CARLOS JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº 23.491.395, en el que se deja constancia de lo que parcialmente se transcribe:
(…) “ Yo, MARIAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 9.540.391 en mi condición de madre del ciudadano, CARLOS JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V- 23.491.395 actualmente detenido en la Comandancia de Policía de la localidad de Quibor, ante usted con el debido respeto ocurro y expongo:
1) El día Jueves 10 de Mayo del presente año fue herido por impacto de bala mi hijo; y a su vez quedo detenido y fue llevado al Hospital baudilio Diaz de Quibor, y luego Trasladado al Hospital Central Antonio María Pineda, donde ha permanecido bajo custodia, durante 14 dias, sin que se le realice su respectiva audiencia de presentación de imputado, es por ello que a partir de este momento se encuentra privado ilegítimamente de su libertad, violando flagrantemente los lapsos procesales establecidos en el artículo 250 del Código Organico Procesal Penal, y en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Es por lo que ocurrimos a usted de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 27, 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 38, 39 y 40 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que se sirva expedir MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS en beneficio del ciudadano, CARLOS JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Comerciante, plenamente identificado en autos, quien se encuentra detenido en l Comandancia de la Policía de la Ciudad de Quibor desde el día martes 22 de mayo, del Estado Lara. “ (…)

SEGUNDO.- En fecha 24-05-2012, este Juzgado de Control N 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, le dio entrada al presente asunto, y visto el escrito presentado por la ciudadana MIRIAN RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº V 9.540.391, actuando en la condición de madre del ciudadano CARLOS JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº 23.491.395, quien presuntamente se encuentra detenido en la Comandancia de la Policía de la ciudad de Quibor, es por lo que se acuerda oficiar a la Comandancia de la Policía del Estado Lara, y a la Comisaría de Quibor Municipio Jiménez de la Policía del Estado Lara, a los fines que informe con CARÁCTER DE URGENCIA , si el ciudadano CARLOS JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº 23.491.395, se encuentra detenido en los calabozos de esa sede Policial y señalando el motivo y desde cuando; y a la orden de quien se encuentra allí, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la respectiva notificación, informe sobre la pretendida violación o Amenaza que hubiere motivado la solicitud de amparo.-
En fecha 29-05-2012, verifico este Tribunal de Control Nº 1 que no se recibió respuestas de los organismo del Cuerpo de la Policía del Estado Lara, ni de la Comisaría del Municipio Jiménez del Estado Lara; y en esa misma oportunidad visto que el escrito de Mandamiento de Habeas Corpus no cumple los requisitos previstos en los numerales 2° y 3º del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA A LA SOLICITANTE MIRIAN RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº V- 9.540.391 QUE COMPLETE LOS REQUISITOS EXIGIDOS DENTRO DEL PLAZO DE 48 HORAS contados a partir de su notificación.- Así mismo, a los fines de proveer respecto a la solicitud se acordó: 1) Ratificar oficio Nº 14827, de fecha 24-05-2012 dirigido a la Comisaría de Quibor del Cuerpo de Policía del Estado Lara, y oficio Nº 14828, de fecha 24-05-2012 dirigido al Cuerpo de la Policía del Estado Lara a los fines de informar a este Despacho, si el ciudadano CARLOS JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, antes identificado, se encuentra detenido en los calabozos de esa sede Policial y señalando el motivo y desde cuando; y a la orden de quien se encuentra allí, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la respectiva notificación; 2) Oficiar a la Brigada Hospitalaria del Cuerpo de Policía del Estado Lara, y al Director del Hospital Antonio Maria Pineda de Barquisimeto a los fines de informar a este Despacho, si el ciudadano CARLOS JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, ya identificado, se encuentra recluido en el mencionado Centro de Asistencia Medica y señalando el motivo y desde cuando; y a la orden de quien se encuentra allí, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la respectiva notificación; 3) Oficiar al Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal en el asunto penal Nº KP01-P-2012-6086, a los fines que informe a este Despacho, si el ciudadano CARLOS JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, antes identificado se encuentra a la orden del mencionado tribunal, y si se encuentra detenido en los calabozos de la sede Policial, o en el Hospital Antonio Maria Pineda, información que se requiere en razón de la pretendida violación o Amenaza que hubiere motivado la solicitud de amparo.-
En fecha 31-05-2012 por cuanto este Juzgado no había recibido respuesta alguna, a la solicitud de información, se procedió a realizar llamada a la Comisaría 50 de Quibor Municipio Jiménez en el que el funcionario Sargento Freitez informo que se encuentra detenido desde el día 22-05-2012, y no lo han trasladado al Tribunal por que no tenían conocimiento que tenían que trasladarlo.-
TERCERO: En ese sentido, establece el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la competencia de los Tribunales de Control para conocer la acción de amparo lo siguiente:
Artículo 64: (…) “Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico.” (…)
En atención a lo dispuesto en la norma anteriormente transcrita, y verificado de la revisión del sistema informático juris 2000 llevado por el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y la información suministrada el día de hoy 31-05-2012 por la Comisaría de Quibor del Municipio Jiménez del Cuerpo de Policial del Estado Lara, y de la misma información remitida por la solicitante del mandamiento de Habeas Corpus, del que se deduce que el presunto agraviante pudiera ser un tribunal de la misma instancia, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal Competente para conocer de la presente solicitud es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara , por lo que tal solicitud por ante este Tribunal es Improcedente en virtud de la Incompetencia de este despacho, en consecuencia éste Tribunal de Control Nº 1, Se Declara Incompetente para conocer del MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, solicitado de conformidad con lo dispuesto en los articulo 26, 27, 44 ordinal 1 Constitucional, en concordancia con los artículos 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales por la ciudadana MIRIAN RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº V- 9.540.391 madre del ciudadano CARLOS JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº 23.491.395, todo sobre la base del articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena Declinar el asunto a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Declara Incompetente para conocer del MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, interpuesto de conformidad con lo dispuesto en los articulo 26, 27, 44 ordinal 1 Constitucional, en concordancia con los artículos 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales por la ciudadana MIRIAN RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº V- 9.540.391 a favor del ciudadano CARLOS JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº 23.491.395, todo sobre la base del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena Declinar la causa a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Se ordena librar boleta de Notificación a la parte solicitante del Habeas Corpus la ciudadana MIRIAN RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº V- 9.540.391; Remítase las actuaciones a la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase.

La Juez de Control Nº 1

Abg. Wendy Azuaje La Secretaria