REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de mayo de 2012
Años: 202 y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000367

Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa penal, y vista la solicitud de entrega del vehículo MARCA FABRICACIÓN NACIONAL; MODELO LOS LLANOS; CLASE SEMI REMOLQUE, TIPO BATEA, PLACAS 64HRAF; USO CARGA; SERIAL CARROCERIA: S2G092108; SERIAL DE MOTOR NO PORTA; AÑO 1999; COLOR: NARANJA, presentado por el ciudadano CARLOS USWALDO HERNANDEZ UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.528, actuando en representación del ciudadano JOSE ELISEO BLANCO LOYO, Cédula de Identidad Nº 11.278.047, según poder autenticado en fecha 19/12/2011 ante la Notaria Publica del Municipio Peña del Estado Yaracuy, inserto bajo el Nº 22, tomo 39 de los libros de autenticaciones llevados ante la mencionada Notaria.- Por lo que este Tribunal de Control Nº 1 pasa a decidir en los siguientes términos:

1.- Cursa Acta de Investigación Penal Nº 2066, de fecha 17/08/2011, levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento N 47, Primera Compañía, Comando, de Barquisimeto, en el que se deja constancia que: Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana del día 17 de agosto de 2011, salio comisión con la finalidad de instalar punto de control fijo peaje Simón Plana del Estado Lara, y darle cumplimiento al Dispositivo Bicentenario de Lara segura, cuando visualizaron un vehiculo el cual presenta las siguientes características: MARCA WHITE, MODELO 1970, CLASE CAMION, TIPO CHUTO, PLACAS 69U-UAC, COLOR AMARILLO, el cual remolcaba el vehiculo MARCA: FABRICACIÓN NACIONAL, MODELO LOS LLANOS, CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, AÑO 1999, PLACAS: 64H-RAF, COLOR NARANJA, en donde se le indico al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía para efectuarle una revisión a la documentación personal y verificación de los seriales del vehiculo acción esta amparada en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, quien mostró una cédula de identidad con su fotografía y con el nombre de Suárez Williams Giovanni, Cédula de Identidad Nº 7.556.557, quien manifestó no ser el propietario del vehiculo presentando copia del certificado de circulación a nombre del ciudadano DEIBI FERNANDO PEREZ SANCHEZ, Cédula de Identidad N 13.228.278 en donde se describen todas las características del vehículo MARCA FABRICACION NACIONAL, MODELO LOS LLANOS, COLOR NARANJA, TIPO BATEA, PLACAS 64H-RAF, SERIAL DE CARROCERIA: S2G092108, AÑO 1999, USO CARGA, una vez verificada toda la documentación personal del ciudadano responsable del vehiculo se procedió a efectuarle una inspección ocular a los seriales identificadores del vehiculo tipo CHUTO, CALSE CAMIÓN, PLACAS 69U-UAC, y el mismo se pudo constatar que presenta los seriales de carrocería chasis y motor original, pero en cuento al vehiculo MARCA FABRICACIÓN NACIONAL, MODELO LOS LLANOS, COLOR NARANJA, TIPO BATEA, PLACAS 64H-RAF, SERIAL DE CARROCERIA S2G092108, AÑO 1999, USO CARGA, se pudo dictaminar que el referido vehículo presenta la placa del serial de la carrocería placa Body, ubicado en la parte inferior del riel o chasis parte trasera derecha del conductor FALSA Y SUPLANTADA, en la estructura de un vehiculo de manufactura extranjera, ya que la morfología de los dígitos difieren en su totalidad a los utilizados por la planta ensambladora LOS LLANOS, motivo por el cual los funcionarios procedieron a trasladar al vehiculo junto a su conductor hasta la sede del estacionamiento del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4.-

2.- Cursa a los folios 28, 29 y 30 del presente asunto Experticia de Reconocimiento CR4-D47-1RA CIA-SEV-NRO AGO-391, de fecha 22/08/2011 practicado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Primera Compañía, Sección y Experticias de Vehículos, Comando a un vehiculo MARCA FABIRCACION NACIONAL, MODELO LOS LLANOS, CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, SERIAL DE CARROCERÍA S2G0922108, COLOR NARANJA, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, AÑO 1999, PLACAS 64H-RAF, en el que se concluye los siguiente: a) Serial de carrocería Placa Body, se encuentra Falsa y Suplantada; b) Placa Body, se encuentra Falsa y Suplantada en un vehiculo importado; c) El vehiculo no se encuentra solicitado.-

3.- Cursa a los folios 47 y 48 Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-256-03-12, de fecha 29/03/2012 practicado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara a un vehiculo con las siguientes características: Clase Remolque, Marca Fabricación Nacional, Modelo Los Llanos, Color Naranja, Tipo Batea, Uso Carga, Placas 64H-RAF, en el que se concluye que: PRIMERO: La Chapa identificadora de la carrocería donde se leen los alfanuméricos S2G092108 se encuentra SUPLANTADA, ya que el sistema de fijación (remaches) no son los utilizados por la casa ensambladora, de igual forma se observa en la zona objeto de estudio signos evidentes de reparación lo cual pudo dar origen a la irregularidad.- SEGUNDO: No aplica serial motor.- TERCERO: Fue justipreciado de acuerdo a su valor en el mercado, estado de uso, accesorios que presenta, conservación, funcionamiento, cuyo monto ascendió a la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo)

4.- Cursa al folio 44 Experticia Documentologica (Autenticidad o Falsedad) Nº 9700-127-DC-UD-138-03-12, de fecha 21/03/2012, practica por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara al Certificado de Registro de Vehiculo, signado con el número S2G092108-2-1, soporte Nº 25396305, número de producción INTTT Nº 9208065, a nombre de JOSE ELISEO BLANCO LOYO, cédula o Rif: V11278047.- clasificado como dubitado, es AUTENTICO.

5.- Certificado de Registro de Vehiculo, signado con el número S2G092108-2-1, soporte Nº 25396305, número de producción INTTT Nº 9208065, a nombre de JOSE ELISEO BLANCO LOYO, cédula o Rif: V11278047, Serial de Carrocería S2G092108, Placa 64HRAF, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, MARCA FABRICACIÓN NACIONAL, MODELO LOS LLANOS, AÑO 1999, COLOR NARANJA, CLASE SEMI REMOLQUE, TIPO BATEA, USO CARGA, expedido en fecha 23/08/2011.-

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , motivo por el cual no obstante el resultado de la Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-256-03-12, de fecha 29/03/2012 practicado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara en la que se indica que la chapa de la carrocería se encuentra suplantada, sin embargo pudo el solicitante acreditar la propiedad del vehiculo con el Certificado de Registro de Vehiculo, signado con el número S2G092108-2-1, soporte Nº 25396305, número de producción INTTT Nº 9208065, a nombre de JOSE ELISEO BLANCO LOYO, cédula o Rif: V11278047, Serial de Carrocería S2G092108, Placa 64HRAF, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, MARCA FABRICACIÓN NACIONAL, MODELO LOS LLANOS, AÑO 1999, COLOR NARANJA, CLASE SEMI REMOLQUE, TIPO BATEA, USO CARGA, expedido en fecha 23/08/2011, así mismo consta en autos que el vehiculo no se encuentra requerido por ningún organismo de seguridad del estado, aunado a que una sola persona solicita la entrega de vehiculo, por lo que quien Juzga decide hacerle la entrega en calidad Depósito del vehiculo MARCA FABIRCACION NACIONAL, MODELO LOS LLANOS, CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, SERIAL DE CARROCERÍA S2G0922108, COLOR NARANJA, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, AÑO 1999, PLACAS 64H-RAF, al ciudadano JOSE ELISEO BLANCO LOYO, Cédula de Identidad Nº 11.278.047, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo.-

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 1º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JOSE ELISEO BLANCO LOYO, Cédula de Identidad Nº 11.278.047, del vehiculo que presenta las siguientes características: MARCA FABIRCACION NACIONAL, MODELO LOS LLANOS, CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, SERIAL DE CARROCERÍA S2G0922108, COLOR NARANJA, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, AÑO 1999, PLACAS 64H-RAF.- Segundo: Oficiar al Estacionamiento El Corralón C.A., notificando que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega en calidad de deposito del vehículo MARCA FABIRCACION NACIONAL, MODELO LOS LLANOS, CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, SERIAL DE CARROCERÍA S2G0922108, COLOR NARANJA, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, AÑO 1999, PLACAS 64H-RAF, al ciudadano JOSE ELISEO BLANCO LOYO, Cédula de Identidad Nº 11.278.047.- Así mismo se acordó la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA.