REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de mayo de 2012
Años: 202 y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-018322

Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa penal, y vista la solicitud de entrega del vehículo PLACA 80XKAM, MARCA SUESCUN, SERIAL DE CARROCERIA 8X9SV09236B041019, MODELO SUESCUNCA 2ERA24, TIPO VOLTEO, AÑO 2006, COLOR ROJO, USO CARGA, SERIAL DE MOTOR S/M, CLASE SEMI REMOLQUE, SERVICIO PRIVADO, presentado por los abogados MIGUEL DUIN ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.075, y YILBER JOSUE HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.947, actuando con el carácter de apoderados judiciales según poder autenticado en fecha 17/12/2010, inserto bajo el Nº 04, Tomo 328 de los libros de autenticaciones llevados ante la referida Notaria, del ciudadano FRANKLIN CASTAÑEDA, Cédula de Identidad Nº V- 7.332.329, este último quien actúa en representación de la Empresa INVERSIONES 626 C.A., Rif J-31232060-5, inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 44, Tomo 48-A, folio 223, de fecha 27/10/2004.- Por lo que este Tribunal de Control Nº 1 pasa a decidir en los siguientes términos:

1.- Cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 17/05/2010, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en el que se hace constar que encontrándose en labores de servicio en la sede de ese despacho se trasladaron hacia la avenida principal del Barrio Negro Primero de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, a bordo de la unidad P-811 en compañía del funcionario Agente EVER LOPEZ, con la finalidad de efectuar recorrido por la zona tendiente a la recuperación de vehículos automotores provenientes del delito, una vez en dicho lugar avistaron un taller de nombre TALLER METALURGICO VARVEN C.A., donde se encontraba en su interior bateas, volquetas, volteos, y chutos de diferentes marcas y modelos, por lo que procedieron los funcionarios a tocar la puerta de dicho taller, donde luego de identificarse como funcionarios, fueron atendidos por una ciudadana quien dijo ser la encargada de dicho taller quedando identificada como queda escrito GLENDA BEATRIZ GIMENEZ RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº V- 12.022.070, a quien luego de imponerle el motivo de la presencia en el sitio, le solicitaron que permitiera el acceso al lugar, manifestando la misma no tener inconveniente alguno, donde luego de verificar varios vehículos, el experto en materia de vehículos EVER LOPEZ, indico respecto a un vehiculo con las siguientes características CLASE REMOLQUE, MARCA SUESCUN, MODELO S2ER24, TIPO VOLQUETA, COLOR ROJO, PLACAS 80XKAN, SERIAL DE CARROCERIA 8X9SV09236B041019, presenta irregularidades en sus seriales, motivo por el cual le indicaron a la mencionada ciudadana que dicho vehiculo iba ha ser retenido, así mismo le solicitaron información sobre la procedencia de dicho bien, manifestando la misma que el mismo le pertenece a un ciudadano de nombre EVER LOZADA, , quien lo había llevado a esas instalaciones para realizarle reparaciones. Así mismo, el mencionado vehiculo fue verificado por ante el sistema de información policial SIIPOL, para verificar los registros que pueda presentar el referido vehiculo verificando que el mismo no se encuentra solicitado.-

2.- Cursa a los folios 11y 12 del presente asunto Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-005-05-10, de fecha 17/05/2010, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Departamento de Criminalisticas Delegación Estatal Lara, Departamento de Criminalisticas Delegación Estadal Lara, Área de Experticia de Vehículos, a un vehiculo con las siguientes características: CLASE REMOLQUE, MARCA SUESCUN, MODELO S2ER24, COLOR ROJO, TIPO VOLQUETA, USO CARGA, PLACAS 80XKAM; en el que se concluye que: a) La Chapa Body se encuentra suplantada Falsa; b) El serial de chasis identificación del bien en cuestión se encuentra falso; c) No porta Motor; d) Al verificarse en el SIIPOL arrojo que el mismo no se encuentra solicitado, y aparece registrado en línea con el Instituto Nacional de Trasporte y Transito Terrestre (INTTT).-

3.- Cursa oficio fechado 13/04/2012 suscrito por el Abg. David Sun Moreno, Jefe de la Oficina Regional de Barquisimeto del Ministerio Para el Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia, en el que remite Historial del vehiculo Placa 80XKAM, Serial de Carrocería: 8X9SV09236B041019, en el que se indica como datos del propietario EMPRESA INVERSIONES 626 C.A., Cédula o RIF.: 31232060, y a su vez se indican como Datos del Vehiculo: Placa: 80XKAM, SERIAL DE CAROCERIA 8X9SV09236B041019, MARCA SUESCUN, MODELO SUESCUNCA2ER24, AÑO 2006, COLOR ROJO, USO CARGA, CLASE SEMI REMOLQUE, TIPO VOLTEO, SERVICIO PRIVADO.-


En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , motivo por el cual no obstante el resultado de la Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-005-05-10, de fecha 17/05/2010, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Departamento de Criminalisticas Delegación Estatal Lara, Departamento de Criminalisticas Delegación Estadal Lara, Área de Experticia de Vehículos en la que se indica que la chapa body se encuentra suplantada falsa, y el serial de chasis identificación del bien se encuentra falso, así mismo consta en autos que el vehiculo no se encuentra requerido por ningún organismo de seguridad del estado, aunado a que solo se adjudica el bien una persona de carácter jurídico la EMPRESA INVERSIONES 626 C.A. verificándose el derecho de propietario que se adjudica con el historial del vehiculo remitido al Juzgado mediante oficio fechado 13/04/2012 suscrito por el Abg. David Sun Moreno, Jefe de la Oficina Regional de Barquisimeto del Ministerio Para el Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia, en el que se indica respecto al vehiculo Placa 80XKAM, Serial de Carrocería: 8X9SV09236B041019, que los datos del propietario se corresponden al de la EMPRESA INVERSIONES 626 C.A., Cédula o RIF.: 31232060, y a su vez se indican como Datos del Vehiculo: Placa: 80XKAM, SERIAL DE CAROCERIA 8X9SV09236B041019, MARCA SUESCUN, MODELO SUESCUNCA2ER24, AÑO 2006, COLOR ROJO, USO CARGA, CLASE SEMI REMOLQUE, TIPO VOLTEO, SERVICIO PRIVADO, por lo que quien Juzga decide hacerle la entrega en calidad Depósito del vehiculo Placa: 80XKAM, SERIAL DE CAROCERIA 8X9SV09236B041019, MARCA SUESCUN, MODELO SUESCUNCA2ER24, AÑO 2006, COLOR ROJO, USO CARGA, CLASE SEMI REMOLQUE, TIPO VOLTEO, SERVICIO PRIVADO a la EMPRESA INVERSIONES 626 C.A. EMPRESA INVERSIONES 626 C.A., en la persona de su representante legal, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo.-

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 1º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la EMPRESA INVERSIONES 626 C.A., en la persona de su representante legal, del vehiculo que presenta las siguientes características: Placa: 80XKAM, SERIAL DE CAROCERIA 8X9SV09236B041019, MARCA SUESCUN, MODELO SUESCUNCA2ER24, AÑO 2006, COLOR ROJO, USO CARGA, CLASE SEMI REMOLQUE, TIPO VOLTEO, SERVICIO PRIVADO.- Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial La Concordia C.A.., notificando que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega en calidad de deposito del vehículo Placa: 80XKAM, SERIAL DE CAROCERIA 8X9SV09236B041019, MARCA SUESCUN, MODELO SUESCUNCA2ER24, AÑO 2006, COLOR ROJO, USO CARGA, CLASE SEMI REMOLQUE, TIPO VOLTEO, SERVICIO PRIVADO, a la EMPRESA INVERSIONES 626 C.A., en la persona de su representante legal.- Así mismo se acordó la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA.