REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 21 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-005665

Visto el escrito presentado por el ciudadano RUBEN DARIO PASTRAN, Cédula de Identidad Nº V- 4.437.329, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXIS DAVID MUJICA DILLEN, Cédula de Identidad Nº V- 14.513.480, y mediante el cual solicita la entrega de un vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FESTIVA, SERIAL DE CARROCERIA KJDAWP41698, SERIAL DE MOTOR 4 CIL, PLACA S/P, COLOR AZUL.- Por lo que este Juzgado emite pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

Consta el autos al folio 292 de la Pieza Nº 2 del presente asunto Acta Policial Nº 2374, de fecha 18/09/2011, en el que se deja constancia que cumpliendo instrucciones del ciudadano TTE. BRIZUELA SEIJAS RAUL, Comandante del Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 47, El día de hoy 18 de agosto de 2011, siendo aproximadamente las 5:50 horas de la tarde, se encontraban de servicio los funcionarios actuantes en el Punto de Control Fijo, Peaje el Cardenalito, ubicado en el autopista Centro Occidental Cimarrón Andrésote sentido Yaracuy- Lara del Estado Lara, cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad, donde se procede a efectuar la verificación de los vehículos que por allí transitan, cuando visualizaron un vehiculo que se desplazaba en sentido este oeste, el cual tiene las siguientes características: Marca Ford, Modelo: Festiva, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Placas: S/P, Color Azul, en el que se le indico al ciudadano conductor que se estacionara hacia el lado derecho de la vía para efectuarle una revisión a la documentación personal, y del vehiculo y verificación de los seriales del mismo, acción esta amparada en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, quien mostró una cedula de identidad con su fotografía y con el nombre de PASTRAN RUBEN DARIO, Cédula de Identidad Nº 4.437.329, procediendo a identificar el vehiculo en mención el cual corresponde a un vehiculo Marca Ford, Modelo Festiva, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Año 1998, Placas: S/P, Color Azul, Serial de Carrocería Nº KJDAWP41698, Serial de Motor No Porta, una vez verificada toda la documentación personal del ciudadano responsable del vehiculo se procedió a efectuarle una inspección ocular a los seriales identificadores del mismo, el cual presenta la placa identificadora del serial de la carrocería (Dash- Panel), ubicado en el compartimiento del motor específicamente en la pared corta fuego lado derecho del copiloto, se observo una lamina de metal sujeta con dos (2) remaches de aluminio redondos medianos, donde se visualiza los caracteres alfanumericos KJDAWP41698, sistema de impresión troquel najo relieve y la misma se determina SUPLANTADA, ya que el sistema de fijación (remaches) difiere de los utilizados por la casa fabricante Ford Motors de Venezuela C.A., por lo que se determina en su estado actual como SUPLANTADA, que el serial de seguridad orden de producción (Placa Body), ubicado en el compartimiento del motor específicamente en la parte delantera en la esquina del frontal lado izquierdo del conductor, se observo una lamina de metal sujeta con dos (2) electro puntos, donde se visualiza los dijitos 416 8, sistema de impresión troquel, sistema de impresión troquel bajo relieve y la misma se determina SUPLANTADA e INSERTADA, ya que se puede observar un cordón de soldadura que pasa por medio de la placa identificadora (Placa Body), sistema de fijación no utilizado por la planta ensambladora Ford Motors de Venezuela C.A., por lo que se determina es su estado actual como SUPLANTADA e INSERTADA, que el serial de Compacto ubicada en el compartimiento del motor de la parte delantera del guardafangos lado derecho del copiloto, se observo impreso los caracteres alfanumericos KJDAWP41698, en troquel bajo relieve y el mismo se determina insertado, ya que se puede observar un cordón de soldadura mecanica que atraviesa la pieza donde se encuentra ubicado el serial de compacto, por lo que se determina en su estado actual INSERTADO. Seguidamente se procedió a realizar llamada vía radiofónica por el sistema de información policial del estado Lara. Mica Sel 171, con la finalidad de verificar el serial de carrocería Nº KJDAWP41698, siendo atendido por la operadora Nº 1, agente Técnico Sel Sequera Mariela, C.I.V- 13.504.727, Centralista de Servicio quien informo que el serial de carrocería perteneciente al vehiculo arriba mencionado con las placas matriculas Nº RAI-80S, y presenta una solicitud ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Barquisimeto del Estado Lara, caso Nº G792985, de fecha 25/03/2004, Delito Cambio de Placas y Seriales, razón vehiculo decomisado, Nota: los seriales que presentan son falsos no logrando obtener el serial original, por lo que se procedió a informarle al ciudadano conductor de la irregularidad que presenta el vehiculo presentando el mismo una boleta de notificación emitida por el Tribunal de Control de Barquisimeto, de fecha 10 de abril de 2008, asunto principal KP01-S-2003-005665, donde el tribunal acordó la entrega del mencionado vehiculo; siendo retenido el vehiculo antes descritos.-

De los folios 302 al 305 del presente asunto cursa Experticia de Reconocimiento de Reconocimiento y Activación de seriales signado con el Nº CR4-D47-2DA.CIA-3ER.PLTON-SIP NRO 078, practicada en fecha 18/09/2011 por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Segunda Compañía Tercer Pelotón, a un vehiculo MARCA FORD, MODELO FESTIVA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA KJDAWP41698, COLOR AZUL, SERIAL DE MOTOR 4 CIL, AÑO 1998, PLACAS S/P, en la cual se concluye que:

1) Que el serial de carrocería placa DASH-PANEL SE ENCUENTRA SUPLANTADO.
2) Que el serial orden de producción placa body se encuentra SUPLANTADO.
3) Que el serial de compacto se encuentra insertado.
4) Que el estado actual se encuentra solicitado ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Barquisimeto del Estado Lara, caso Nº G792985, de fecha 25/03/2004, Delito Cambio de Placas y Seriales ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Barquisimeto del Estado Lara, caso Nº G792985, de fecha 25/03/2004, Delito Cambio de Placas y Seriales


De los folios 309 al 310 del presente asunto cursa Experticia de Reconocimiento de Reconocimiento y Activación de seriales signado con el Nº 9700-127-DC-AEV-250-11-2011, practicada por el Área de Experticia de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de fecha 30/11/2011, a un vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FESTIVA, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS NO PORTA, en el que se concluye que:

1) La Chapa de Carrocería se encuentra original.-
2) El Serial Compacto se encuentra original, e incorporado al resto de la carrocería.-
3) Porta Motor 4 cilindros.-


De los folios 311 al 312 del presente asunto cursa Informe de Reconocimiento de Seriales Mecánico y Diseño de fecha 09/12/2011, practicado por funcionario adscrito a la (sección de investigaciones) de la U.E.C.T.V.T.T. Nº 51 Lara, al vehiculo S/P, MARCA Ford, Modelo Festiva, en el que se concluye lo siguiente:

1) Mecánicamente al vehiculo no se le ubican elementos que sean caracteristicos de percance vial, la latonería esta en buen estado y original, sobre todo su frontal y guardafangos; no obstante la situación presente en el área delantera, sobre el corte y cordón de soldadura, que de alguna manera afecto a unos de sus sistemas de identificación (chapa body), las características inducen a que fue producida por un instrumento (electrodo, llevado a un voltaje determinado para corte y soldado), lo cual corto chapa y latón, pero no separo, quedo el diseño original. Y la forma de su trazado irregular, indica que fue hecho con alevosía de causar ese daño, ello en vista a que no se determina otra intención sana, es decir que sea para reparar.-
2) Sin embargo, a pesar de esa situación, el vehiculo no perdió su legalidad, por cuanto aun conserva originales y completos el resto de los seriales y vinculan con su codificación, por lo que se determinan originales.-
3) El diseño de la estructura en general se mantiene original y completa.
4) Para el momentote la inspección no porta matriculas.-


Que por decisión dictada por este Juzgado en fecha 09/08/2007 el Tribunal acordó hacer la entrega del vehiculo Marca Ford, Modelo Festiva, Ávila, Año 1998, Color Azul, Serial de Carrocería KJDAWP41698, Serial del Motor I.4 cilindros, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Placas RAI-80S, al ciudadano ALEXIS DAVID MUJICA, Cédula de Identidad Nº V- 14.513.480.-

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que este Juzgado decide hacerle la entrega en calidad Depósito al ciudadano ALEXIS DAVID MUJICA DILLEN, Cédula de Identidad Nº V- 14.513.480, del vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FESTIVA, SERIAL DE CARROCERIA KJDAWP41698, SERIAL DE MOTOR 4 CIL, PLACA S/P, COLOR AZUL; en ese sentido se hace la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo.-

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 1º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ALEXIS DAVID MUJICA DILLEN, Cédula de Identidad Nº V- 14.513.480, del vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FESTIVA, SERIAL DE CARROCERIA KJDAWP41698, SERIAL DE MOTOR 4 CIL, PLACA S/P, COLOR AZUL.- Segundo: Se acuerda oficiar al Estacionamiento La Concordia, notificando que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega en calidad de deposito al ciudadano ALEXIS DAVID MUJICA DILLEN, Cédula de Identidad Nº V- 14.513.480, del vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FESTIVA, SERIAL DE CARROCERIA KJDAWP41698, SERIAL DE MOTOR 4 CIL, PLACA S/P, COLOR AZUL.- Tercero: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara a los fines que sea excluido del Sistema la solicitud que registra el vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FESTIVA, SERIAL DE CARROCERIA KJDAWP41698, SERIAL DE MOTOR 4 CIL, PLACA S/P, COLOR AZUL con ocasión a la solicitud que presenta el mencionado vehiculo ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Barquisimeto del Estado Lara, caso Nº G792985, de fecha 25/03/2004, Delito Cambio de Placas y Seriales. Cuarto: Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley con ocasión a la solicitud del vehiculo ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Barquisimeto del Estado Lara, caso Nº G792985, de fecha 25/03/2004, Delito Cambio de Placas y Seriales, y que pueden configurar la comisión de un hecho ilícito penal contra la fe pública, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía 3 del Ministerio Público remitiéndose el presente asunto penal. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA,