REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000945
ASUNTO: KP01-S-2004-004052
Esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa, y a los fines de emitir pronunciamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

En fecha 14-03-2012 se celebra a solicitud de LA DEFENSA TÉCNCIA del imputado WILDER JOSE BARRIOS AGUILAR, Cédula de Identidad Nº 17.639.983, audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se fijó como lapso prudencial al Ministerio Público para la presentación de acto conclusivo el de 45 días, que vencieron según cómputo efectuado por la Secretaria del Tribunal el día 28/04/2012.

Observa ésta juzgadora que ha fenecido el lapso de 45 días otorgado en audiencia de fecha 14-03-2012 a la vindicta pública para la presentación del acto conclusivo, sin que haya presentado al cabo de 30 días de vencido el lapso inicialmente acordado, no habiendo presentado la vindicta pública escrito acusatorio o haya solicitado el sobreseimiento, motivo por el cual se decreta el archivo de las presentes actuaciones que comporta el cese inmediato de las medidas de coerción personal dictadas en fecha 23/05/2011 en contra del imputado WILDER JOSE BARRIOS AGUILAR, Cédula de Identidad Nº 17.639.983, en ésta causa, así como la condición de imputado dada desde el inicio del proceso.

Por otra parte y a tenor de lo dispuesto en el texto adjetivo penal vigente, la presente investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Tribunal. Así se decide.-
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Archivo de las presentes actuaciones instruida contra el ciudadano WILDER JOSE BARRIOS AGUILAR, Cédula de Identidad Nº 17.639.983, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E IMNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 408 Ordinal 1° del Código Penal, comportando en consecuencia el cese inmediato de las medidas de coerción personal dictadas en fecha 23/05/2011 en contra del referido ciudadano consistente en el cese de la medidas cautelares de detención domiciliaria y prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Lara dictadas de conformidad con el articulo 256 numerales 1 y 4 del Código Organico Procesal Penal, y quien pierde la condición de imputado a partir de esta fecha. Asimismo se ordena el cierre de la presente investigación que solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Tribunal. Actualícese los datos del presente asunto por el sistema Juris 2000. Notifíquese a las partes. Oficiese al Cuerpo de la Policia del Estado Lara notificando de la presente decisión.- Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº1

ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA,