REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de mayo de 2012
Años: 202 y 153°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-002282


Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa penal, y vista la solicitud de entrega de vehículo MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO 1964, COLOR ROJO Y MULTICOLOR, PLACAS 54BAH, SERIAL DE CARROCERIA F35LCVX480018, SERIAL DE MOTOR V-8, CLASE CAMION, TIPO ESTACAS, presentado por el ciudadano CLAUDIO JOSE ERRICO MUSTO, Cédula de Identidad N 10.140.027, actuando con el carácter de Presidente de l Sociedad Mercantil FERREMATERIALES SON GIORGIO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 14, tomo 79-A, en fecha 28/08/2006.- Por lo que este Tribunal de Control Nº 1 pasa a decidir en los siguientes términos:


1.- Cursa Acta Policial Nº 0313, de fecha 02/02/2011 del Comando Regional N 4, Destacamento Nº 47, Primera Compañía, Segundo Pelotón, Puesto Peaje Simón Planas, Comando La Miel, en el que se deja constancia que el día 02 de febrero de 2011, los funcionarios actuantes de servicio de pista en el Peaje Simón Planas, aproximadamente a las 13:00 horas de la tarde, observaron un vehiculo particular marca FORD, color rojo, en sentido Acarigua Barquisimeto, indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía con el fin de efectuar una revisión exhaustiva al vehiculo e identificar al ciudadano conductor quien dijo ser ARMARIO ALEXIS RAFAEL, Cédula de Identidad Nº V- 10.848.261, Estado Civil Soltero, seguidamente se procedió a realizar revisión de los seriales del vehiculo que presenta las siguientes características según certificado de Registro de Vehiculo Nº 2877480, a nombre del ciudadano RONDON VILLARREAL SIMON, propiedad del vehiculo marca ford, año 1964, color rojo y multicolor, serial de carrocería F35LCVX480018, placas 54V-BAH, serial de motor: V-8, Tipo Cava, Uso Cargas, detectando que presenta SERIALES IDENTIFICADORES DE LA CARROCERIA CHAPA BODY Y PLACA DAHAS PANEL SESINCORPORADOS, informándole de los sucedido al conductor, por lo que procedió a efectuar llamada telefónica la Fiscalía 5ta. del Ministerio Publico y se procedió a retener el vehiculo.-



2.- Cursa Experticia de Reconocimiento Nº CR4-D47-1RA CIA-SEV-NRO F-054, de fecha 06/02/2011, Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Primera Compañía, Sección y Experticias de Vehículos Comando, practicada al vehiculo MARCA FORD, MODELO F-350, CLASE CAMIONETA, TIPO ESTACAS, SERIAL DE CAROCERIA DESIGCORPORADO, COLOR ROJO, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, AÑO 1964, PLACAS: 54V-BAH, en el cual se concluye que:

a.- Que el serial de carrocería (Placa Dahs Panel) se encuentra desincorporada.
b.- Que el serial de carrocería (Placa Body) se encuentra desincorporada.
c.- Que el serial del chasis se encuentra original.
d.- Que el vehiculo no se encuentra solicitado por ningún Cuerpo de Seguridad del País.-


3.- Cursa en autos experticia Nº 9700-127-DC-UD-135-03-12, de fecha 21/03/2012, practica por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara practicada al Certificado de Registro de Vehiculo, signado con el Nº F35LCVX480018-2-2, soporte Nº 29109487, número 29109487, número de producción INTT NRO. 7946726 a nombre de FERREMATERIALES SAN GIORGIO C.A., Cédula o Rif: J316457214, clasificado como dubitado es AUTENTICO.-

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , motivo por el cual no obstante el resultado de la experticia de reactivación de seriales en la que se indica que el serial de carrocería (Placa Dahs Panel) se encuentra desincorporada; que el serial de carrocería (Placa Body) se encuentra desincorporada, sin embargo pudo el solicitante acreditar la propiedad del vehiculo de la empresa FERREMATERIALES SAN GIORGIO C.A., con el certificado de registro de vehiculo que resulto autentico tal como se indica en experticia practicada al mencionado documento, sí mismo constatado que el vehiculo no se encuentra solicitado, y una sola persona solicita la entrega de vehiculo quien Juzga decide hacerle la entrega en calidad Depósito del vehiculo MARCA FORD, MODELO F-350, CLASE CAMIONETA, TIPO ESTACAS, SERIAL DE CAROCERIA F35LCVX480018 DESINCORPORADO, COLOR ROJO, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, AÑO 1964, PLACAS: 54V-BAH, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo.-


DECISIÓN


Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 1º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: CLAUDIO JOSE ERRICO MUSTO, Cédula de Identidad N 10.140.027, actuando con el carácter de Presidente de l Sociedad Mercantil FERREMATERIALES SON GIORGIO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 14, tomo 79-A, en fecha 28/08/2006, del vehiculo que presenta las siguientes características: MARCA FORD, MODELO F-350, CLASE CAMIONETA, TIPO ESTACAS, SERIAL DE CAROCERIA F35LCVX480018 DESINCORPORADO, COLOR ROJO, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, AÑO 1964, PLACAS: 54V-BAH.- Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial El Corralón C.A., notificando que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega en calidad de deposito del vehículo MARCA FORD, MODELO F-350, CLASE CAMIONETA, TIPO ESTACAS, SERIAL DE CAROCERIA F35LCVX480018 DESINCORPORADO, COLOR ROJO, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, AÑO 1964, PLACAS: 54V-BAH, al ciudadano CLAUDIO JOSE ERRICO MUSTO, Cédula de Identidad N 10.140.027, actuando con el carácter de Presidente de l Sociedad Mercantil FERREMATERIALES SON GIORGIO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 14, tomo 79-A, en fecha 28/08/2006.- Así mismo se acordó la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA