REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2011-000352
SOLICITANTES: JUAN BAUTISTA QUEVEDO POLANCO y DIANA MARGARITA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.350.304 y V-7.303.591 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.923.
HIJOS: ISAI HANIEL, REBECA CAROLINA (Mayores de Edad) e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos JUAN BAUTISTA QUEVEDO POLANCO y DIANA MARGARITA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.350.304 y V-7.303.591 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.923, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 07 de Febrero de 2011. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados.
El Tribunal en fecha 09 de Febrero de 2.011, le dio entrada y decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos JUAN BAUTISTA QUEVEDO POLANCO y DIANA MARGARITA ESCALONA.
En fecha 30 de abril de 2.012, los ciudadanos JUAN BAUTISTA QUEVEDO POLANCO y DIANA MARGARITA ESCALONA, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos JUAN BAUTISTA QUEVEDO POLANCO y DIANA MARGARITA ESCALONA, ya identificados, ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 26 de diciembre del año 1.983, bajo el Acta Nº 844, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 1.983.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de los hijos habidos en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:
“PRIMERA: La Patria Potestad de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES corresponde a ambos cónyuges.
SEGUNDA: La Custodia corresponde a la madre.
TERCERA: De la Obligación de Manutención: el padre se obliga a contribuir con la manutención de su hijo con la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 250,00), asimismo, contribuir con otros gastos necesarios en un 50 %, tales como medicinas y gastos por concepto de uniformes, calzados escolares entre otros.
CUARTA: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: será Abierto, en el cual el padre podrá visitar cualquier día a su hijo, con el objeto de que el adolescente no deje de ver a ambos progenitores durante mucho tiempo”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, cuatro (04) de mayo de 2012. Año 202º y 153º.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1075-2012 y se publicó siendo las 11:42 a.m.
Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/crismar.-
|