REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2012-000487

DEMANDANTE: LUISA MARIA PALMIOTTO LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.140.958.

DEMANDADO: DAVID ESTEBAN ALEMAN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.266.956.

ABOGADO APODERADO: DINKO ANTON TUDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.100.

BENEFICIARIO(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)
, de tres (03) años de edad.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Desistida de conformidad con el artículo 472 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El día de 22 de mayo de 2012, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, en la causa que por Obligación de Manutención que intentara el abogado DINKO ANTON TUDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.100, en su carácter de abogado apoderado de la ciudadana LUISA MARIA PALMIOTTO LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.140.958; solicitando el cumplimiento de la obligación de manutención en beneficio del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de tres (03) años de edad. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que compareció solo la parte demandada, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención incoado por el abogado DINKO ANTON TUDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.100, en su carácter de abogado apoderado de la ciudadana LUISA MARIA PALMIOTTO LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.140.958, en contra del ciudadano DAVID ESTEBAN ALEMAN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.266.956, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1192-2012 y se publicó siendo las 11:53 a.m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

LLA/SR/crismar
KP02-V-2012-000487