Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-002294

SOLICITANTES: JULIO RAFAEL ZABALA HERNANDEZ y ANA ZULEYMA DUIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.089.441 y V- 7.421.761, respectivamente.
ASISTIDOS POR: RAMON ANTONIO COLMENAREZ MUJICA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 148.978.
HIJA: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de doce (12) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 26 de Abril de 2012, los ciudadanos JULIO RAFAEL ZABALA HERNANDEZ y ANA ZULEYMA DUIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.089.441 y V- 7.421.761, respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio RAMON ANTONIO COLMENAREZ MUJICA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 148.978 RAMON ANTONIO COLMENAREZ MUJICA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 148.978; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon Una (01) hija de nombre (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de doce (12) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y de la partida de nacimiento de la hija procreada, así como las copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los cónyuges.
Se admite la solicitud en fecha 30 de Abril de 2012 y se ordenó oír la opinión de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 14 de Mayo de 2012, día fijado para oír la opinión de la beneficiaria, el Tribunal dejó constancia que la misma no hizo acto de presencia.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos JULIO RAFAEL ZABALA HERNANDEZ y ANA ZULEYMA DUIN, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JULIO RAFAEL ZABALA HERNANDEZ y ANA ZULEYMA DUIN, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Falcón, en fecha 08 de Marzo de 2002, acta número 81, folio 83 frente, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2002.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida entre ambos padres, quienes deberán tener la mayor y mejor responsabilidad para la crianza de su hija, tomando en cuenta la decisión que al respecto la adolescente disponga, y estos siempre tendrán por norte el respeto, la comunicación, el afecto y que la toma de decisiones con respecto a ella serán mancomunadas, discutidas y tomando como base la opinión de la adolescente y será lograda en beneficios de esta, así como otras decisiones de suma importancia donde se encuentren involucrados interés, acciones y derechos de la adolescente con el fin de su protección y respeto y siempre serán a convenir tomando en cuenta la conveniencia que al respeto mejor se produzca; y la Custodia será ejercida por la madre, ciudadana ANA ZULEYMA DUIN.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano JULIO RAFAEL ZABALA HERNANDEZ, antes identificado suministrará en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, además de ello cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que origine la adolescente por concepto de vestuario, medicinas, fechas decembrinas, recreación, esparcimiento, educación, útiles escolares y otros similares que requiera para su completo y cabal desarrollo, en el entendido de que ambos padres según lo dispuesto en las Leyes que rigen la materia, les corresponde la obligación de educar, mantener y asistir a su hija.
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con su hija todos los días de la semana, las visitas será en un horario diurno y que no perturbe el descanso y el horario de tareas de la adolescente. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas, los días 24 y 31, semana santa, carnaval, serán compartidas y alternadas, debiendo ponerse de acuerdo y teniendo en cuenta siempre el interés y la opinión de la adolescente, tratándose siempre de realizar las mejores gestiones de adoptar las mejores conductas que vayan en mejor formación física, psicológica y moral de estas, realizándose los actos siempre en función de lo que convenga y favorezca los derechos propios de la adolescente.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º y 153º.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth leal Agüero

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1167-2012 y se publicó siendo las 11:05 a.m.
La Secretaria,









AEA/andrea’.-
KP02-J-2012-002294