REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-002022

SOLICITANTE: SNEIDER JOSÉ AGUILAR TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.973.351.
ASISTIDO: Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, en su condición de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
BENEFICIARIA: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)
, de ocho (08) años de edad.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por el ciudadano SNEIDER JOSÉ AGUILAR TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.973.351, en beneficio de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)
, de ocho (08) años de edad; esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses de la mencionada beneficiaria y por cuanto fue escuchada la declaración de las ciudadanas ROSSANNA DAISY RODRIGUEZ y JESUS RAFAEL CURAPIACA YGUALGUANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V- 13.978.435 y V- 6.382.914, respectivamente, en fecha 18 de Mayo de 2012, tal como se evidencia a los folios 13 y 14, quienes depusieron y fueron conteste al afirmar que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación, que le consta que la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)
, vive con el solicitante desde hace aproximadamente ocho (08) años, fecha desde la cual se ha hecho cargo de su manutención y la tiene bajo su responsabilidad y crianza; asimismo les consta que el domicilio del solicitante esta fijado en la Urbanización La Sábila, Terraza 26, Casa Nº 11 Municipio Iribarren del estado Lara, igualmente que les consta que el solicitante es empleado de la CVA ECISA S. A. adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra con un sueldo y demás asignaciones laborales, es el responsable junto con su pareja de la manutención de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)
, garantizándole el nivel de vida adecuado al que tiene derecho. En este sentido este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros ACUERDA entregar dicha solicitud al solicitante de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintidós (22) de Mayo de 2012. Años 202º y 153º.-

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1170-2.012 y se publicó siendo las 02:22 p.m.
La Secretaria,


LLA/andrea’.-
KP02-J-2012-002022.
Justificativo de Testigo.