SOLICITANTES: KISY DAWIMAR AGUILAR TORREALBA y VICTOR JOSE RICO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.666.199 y 7.446.470, respectivamente.

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, Logrado en Audiencia Especial (Cumplimiento).

Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos KISY DAWIMAR AGUILAR TORREALBA y VICTOR JOSE RICO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.666.199 y 7.446.470, respectivamente, en beneficio de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , y vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 17 de Mayo de 2012, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a las deudas por concepto de Obligación de manutención en beneficio de los adolescentes antes identificado. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo:
“…se verifico que efectivamente existía un incumplimiento sobre la manutención que actualmente alcanza la cifra de Cuatro Mil cien bolívares (Bs. 4.100,00) por lo que ambas partes estuvieron de acuerdo en que la cancelación de esta deuda a la fecha se realizara en tres pagos parciales de mil bolívares cada uno y un ultimo pago de mil cien bolívares para la amortización de la deuda. Por lo cual se estableció que el primer pago de la deuda se realizaría o se retendría por la empresa del concepto de pago de vacaciones, el segundo pago se haría efectivo en la primera quincena del mes de Septiembre e igualmente el padre se comprometió en cancelar una cuota el próximo por medio de la entrega y consignación de cesta ticket por un monto de mil bolívares, la cuarta cuota la cancelara en la quincena del mes de noviembre por un monto de mil cien bolívares, aunado a ello las partes convinieron que a efecto de que se cumpla oportunamente con la manutención que la cancelación del monto semanal de la manutención se hará por retención de nomina, al igual que la retención del treinta (30%) de lo correspondiente a las Utilidades para lo cual se oficiara a la Empresa donde labora el Ejecutado y se ordenara abrir cuenta bancaria por medio de este Tribunal para tales efectos, visto que la madre manifestó que no posee ninguna cuenta bancaria. Queda entendido que la vigencia del acuerdo suscrito en el mes de Octubre del año 2.011 queda vigente en todas sus partes teniéndose como modificación la retención por nomina de las cantidades y montos y porcentajes establecidos en el acuerdo homologado.”

En tal virtud esta juez visto que el acuerdo de las partes garantizan los derechos y garantías de los beneficiarios de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos KISY DAWIMAR AGUILAR TORREALBA y VICTOR JOSE RICO PEREZ, antes identificados, en relación a la Obligación de manutención en beneficio de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , en los términos ut supra ya antes indicados, en consecuencia líbrese el oficio correspondiente.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y adolescente del Estado Lara a los veintidós (22) días del mes de Mayo de Dos mil Doce.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1169-2012 y se publicó siendo las 02:00 p.m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez


LLA/SR/crismar.
KP02-J-2011-004476