ASUNTO : KP02-V-2011-002622

DEMANDANTE: MARIA FERNANDA GONZALEZ TROCCOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.238.021.

DEMANDADO: VICTOR MANUEL OJEDA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.446.699.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) años de edad.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Desistida de conformidad con el artículo 472 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El día de 18 de Mayo de 2012, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, en la causa que por Obligación de Manutención intentara MARIA FERNANDA GONZALEZ TROCCOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.238.021; solicitando se disponga la Revisión del monto de Obligación de Manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) años de edad. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que ninguna de las partes comparecieron personalmente al acto, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana MARIA FERNANDA GONZALEZ TROCCOLI, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL OJEDA ANDRADE, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).
La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación.


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez


En la misma fecha se publico la Sentencia quedando registrada bajo el Nº 1159-2012.-

La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez

LLA/SR/crismar.-
KP02-V-2011-002622